Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT)

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT). Imagen de un chico con un teclado y se ve interactivamete el mapa del mundo intercomunicado

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones.

En el BOE de hoy, 29 de enero de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, a las que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones y modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública para excluir su aplicación a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), respecto a las cuales la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El reglamento sancionador aprobado se aplica a las unidades informantes que deban suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), sujetos pasivos del IVA y a las personas y entidades que, sin serlo, se les haya atribuido un número de identificación individual en relación con dicho impuesto y que en el caso de las exportaciones, hayan declarado entregas intracomunitarias de bienes o sean exportadores. En el caso de las importaciones, aquellos que hayan declarado adquisiciones intracomunitarias de bienes o sean importadores y aquellos que estén incluidos en alguno de los supuestos en los que la normativa les señala como tales en el caso de movimientos específicos de mercancías.

La competencia para acordar la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la unidad informante al momento de iniciarse el procedimiento sancionador o, en su defecto, en el que se encuentre el domicilio fiscal de su representante, sin que un posterior cambio de domicilio fiscal afecte a dicha competencia, siendo el órgano competente para acordar la resolución del procedimiento sancionador será la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La resolución que ultime el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y únicamente se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento regulado en el presente reglamento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador. El sujeto infractor podrá obtener una reducción del 20 por ciento en el importe de sanción cuando con anterioridad a la resolución hubiera reconocido su responsabilidad. La reducción será del 30 por ciento cuando el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución realice el pago voluntario. Para poder beneficiarse de estas reducciones, cuando la infracción consista en la falta de presentación de la declaración o en la consignación de datos incompletos o inexactos, el inculpado deberá presentar la declaración omitida o, en su caso, proceder a la corrección de la declaración presentada y además deberá acreditar cuando sea necesario que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA ha sido modificada, ya que la imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados erróneamente.

A los efectos del procedimiento las unidades informantes están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

En el capítulo III de este reglamento se incluyen los criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones.