Estas seis Comunidades Autónomas son las que han solicitado que la cesión del tributo se haga de manera prioritaria
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular creo el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. En la referida Ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas.
Con la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se artículó la cesión a las Comunidades Autónomas de este nuevo impuesto, al introducir modificaciones en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ya que en el sistema de financiación autonómica, la cesión efectiva de un impuesto requiere que se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos y las modificaciones normativas correspondientes.