Modificado el Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa y las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024
Enviado por Editorial el Lun, 19/08/2024 - 13:58Se modifica el Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa y las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024 que será aplicable en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024 y en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
En el BOE de 5 de agosto de 2024 se publicó la ORDEN HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se de Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, mediante la que se modifica el Modelo 303. Esta Orden entró en vigor el 6 de agosto de 2024 y el nuevo modelo 303, en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024 y en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.