Nuevas medidas en materia fiscal contenidas en el RDL 4/2024 frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo

Nuevas medidas en materia fiscal contenidas en el RDL 4/2024 frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo. Imagen de muchas botellas de aceite de oliva

En el BOE de 27 de junio y, en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Dentro de su título I se recogen las medidas fiscales que afectan a los impuestos sobre el valor añadido, sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre bienes inmuebles y sobre actividades Económicas.

A continuación, reseñamos las principales novedades que se introducen en los referidos impuestos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia

1. Aceites de semillas y pastas alimenticias

Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

También se prorroga el tipo del recargo de equivalencia del 0,62 por ciento aplicable a estas operaciones.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA se eleva al 7,5 por ciento y el del recargo de equivalencia se eleva al 1 por ciento.

2. Pan común, huevos, quesos, frutas, verduras…

Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, se prorroga el tipo impositivo del IVA del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.  
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Para los aceites de oliva se reduce el tipo impositivo del 5 al 0 por ciento.

También se prorroga el tipo del recargo de equivalencia del 0 por ciento aplicable a estas operaciones. Para los aceites de oliva se reduce del 0,62 al 0 por ciento.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo impositivo del IVA se eleva al 2 por ciento y el del recargo de equivalencia se eleva al 0,26 por ciento

3. Aceites de oliva

Por último, se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2025 el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para consolidar los aceites de oliva como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Con el fin de continuar impulsando la electrificación de la movilidad se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la disposición adicional decimoctava de la LIS, para reforzar el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

Reserva de capitalización

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la LIS para elevar del 10 al 15 por ciento el porcentaje de reducción y para reducir de 5 a 3 años el requisito del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización.
Se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar: este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024, añadiéndose para ello la disposición transitoria cuadragésima tercera en la LIS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF)

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Así

  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: la cuantía es de 7.302 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: la cuantía es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: la cuantía es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

Obligación de declarar (art. 96.3 LIRPF)

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 15.000 a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.

Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 (disp. adic. quincuaqésima séptima LIRPF)

Se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, de manera que resultará igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en el período impositivo 2024, modificándose para ello la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga

Se incorpora en la LIRPF la disposición adicional quincuagésima novena para disponer que la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, en el supuesto de transmisión de los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, se establece que no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla, teniendo el citado exceso, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.

ISLA DE LA PALMA: IBI E IAE

Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.