Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR. Captura de los modelos 202 y 200

Con fecha 27 de mayo de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

En la campaña de Sociedades 2023 se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden:

- Los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros(anexo III).
- La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV).
- La reserva para inversiones en Canarias (anexo V).

Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentación, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por esta misma razón, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera -modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo-, que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2024 y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir de ese día.