Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Imagen de una foto en la que aparece un avión, un barco y un tren

Con ocasión de la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera, estableciendo a participación de la Autoridad en lo recaudado en aplicación de las mismas.

En el BOE de hoy, 2 de agosto de 2024 se ha publicado la LEY 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, mediante la que se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera.

A la vista de los antecedentes normativos y orgánicos en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil esta ley crea un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres Comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad respecto a la Administración General del Estado, lo que supone, sin duda, un refuerzo importante de su independencia frente a eventuales injerencias, al establecer que sus fuentes de financiación serán, entre otras, las cantidades que puedan consignarse en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, su participación en los porcentajes previstos en esta ley en la recaudación realizada con base en determinadas tasas relacionadas con la seguridad en los modos de transporte( portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario), los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los rendimientos que éstos puedan generar, así como otras fuentes que pudieran preverse en posteriores normas con rango de ley.