Elevado de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos concedidos por CCAA
Enviado por Editorial el Lun, 12/06/2023 - 07:27Elevado de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos concedidos por CCAA
A partir del 11 de junio de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas, cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE de 10 de junio), por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos ámbito de aplicación.