Publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que prevén el estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial y la nueva modalidad «Renta DIRECTA»

En las directrices generales de 2025, destaca el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, la mejora del modelo de información y asistencia a los contribuyentes y para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
En el BOE de hoy, 17 de marzo de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.
Destaca el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana y la previsión de un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
Por otro lado, se consolida el modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales y para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares: Información y asistencia; prevención de los incumplimientos y el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En el apartado de la prevención, destaca como primera novedad la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Por otro lado, al objeto de facilitar la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, se va a poner a disposición de los contribuyentes, en los datos fiscales del IRPF e IS información relevante en relación con aquel impuesto; así como en materia censal, se han implementado diversas modificaciones en el modelo de declaración censal 036, al igual que se ha procedido a la supresión del modelo de declaración censal simplificado 037.
Las actuaciones de prevención se van a ver marcadas en 2025 por la entrada en funcionamiento del régimen de franquicia del IVA en otros Estados miembros de la Unión, así como de la ventanilla única aduanera en el ámbito de la Unión y por ello se impulsará el diseño de una nueva aplicación para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información.
En el apartado de investigación y control del fraude tributario y aduanero, se pretende intensificar la vigilancia sobre determinadas operaciones y actividades donde se considera que pueden concentrarse riesgos fiscales de entidad. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, intensificando las actuaciones de control sobre aquellos supuestos en los que la ocultación de rentas, o la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal, permiten a determinados contribuyentes mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido. Igualmente se potenciará el control sobre operaciones que podrían tratar de ocultar alteraciones patrimoniales significativas, utilización fraudulenta de ventajas fiscales diseñadas para preservar el funcionamiento neutral del Mercado Único u ocultación de los verdaderos beneficiarios de operaciones económicas de magnitud significativa, entre otros. Paralelamente, se va a intensificar el control sobre determinados colectivos, como el de aquellos empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas de crédito (cuando estos sean habituales en el sector en que operen) o sobre aquellos que simulen la realización de una actividad económica al objeto de obtener devoluciones indebidas de IVA. Se reforzará, asimismo, el control sobre arrendamientos turísticos.
En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de infra-retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ganancias derivadas de inmuebles.
Por último, en el apartado del control del fraude en fase recaudatoria, se desarrollarán de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales o el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.