Publicados los Modelos del IRPF e IP 2024, que incorpora el sistema de autoliquidación rectificativa e incluye la tarjeta bancaria y los bizum como medios de pago, así como se determina la tramitación de las devoluciones para mutualistas

Se aprueban los modelos, lugar, forma y plazos de presentación de la declaración del IRPF e IP para 2024. Como novedades destacan la implementación de la autoliquidación rectificativa en el IRPF y la aceptación como medio de pago la tarjeta de crédito o débito y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro como Bizum. Por otro lado se incluye la regulación del cambio en la tramitación de las devoluciones para mutualistas, que se distribuirán en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.
Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de hoy 14 de marzo de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, a los efectos de las solicitudes de devolución para mutualistas.
I. Modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2024
Sujetos obligados a declarar:
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley del IRPF
Rendimientos de actividades económicas:
- Se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su Sede electrónica.
- Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos
- Se mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas, la reducción del rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van a aplicar en el período impositivo 2024, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Por último, se mantiene para el periodo impositivo 2024, la reducción rendimiento neto de módulos en un 20 por 100 establecida para los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma.
Deducciones de la cuota íntegra
En este apartado destacan principalmente las siguientes novedades:
- Incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
- Ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales
- Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Se ha aprobado el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028 a los efectos de facilitar la aplicación de la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears, a fin de dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídicos y concretar algunos conceptos jurídicos.
- Se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6, referidos a «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.
Gestión del impuesto
- Uno de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el art. 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el art. 120.3 LGT. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.
- Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Por último, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
- Como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.
- Por último, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2023, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Por último, también se regula en esta orden el procedimiento de solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades. Se cambia la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?
El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:
- Modelo D-100: Declaración del IRPF.
- Documentos de ingreso o devolución:
- Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.
Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:
- Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2024.
- Modelo 714: IP 2024. Documento de ingreso.
¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?
Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
- En general: el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
- En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.