Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Imagen de un hombre mirando las cuentas con una lupa

El desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

En el BOE de hoy, 7 de abril de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Entre los cambios más significativos encontramos que se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.

Por otro lado, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitarán y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo sobre las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.

Por lo que se refiere a las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades, cuando las actuaciones revistan de especial dificultad este umbral será de 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial. Si no existe especial dificultad, las cifras serán 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 6.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial. En este marco de revisión de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también son objeto de revisión los denominados supuestos de especial complejidad sobrevenida.

Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos. Dicha Unidad, además de asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos, en materia de selección de actuaciones inspectoras desarrollará tanto tareas de selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en dicha materia. Respecto a la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública, se explicita su labor de coordinación de los órganos Inspectores dedicados a dicha materia.

En cuanto al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de Inspección se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y de sus miembros y se matiza el supuesto ya contemplado de la vinculación entre obligados tributarios. También en dicha materia de competencia territorial se adapta la redacción del supuesto de extensión de competencias acordada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el RGAT.

Asimismo, se establece la posible existencia de Unidades de Inspección dirigidas por un Técnico de Hacienda integrada exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública. Respecto de estos últimos se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los Equipos y Unidades de Inspección.

En cuanto a la estructura de las Dependencias Regionales de Inspección se incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.