Deducción del IVA de la tableta y de la línea del móvil
Enviado por Editorial el Mié, 03/06/2020 - 08:38El iPad y otros gastos necesarios para el trabajo de un abogado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 298/2020, de 29 de enero de 2020, rec. nº. 1318/2017, se pronuncia sobre la deducción del IVA soportado por el demandante en su actividad profesional que dice desarrollar en dos lugares diferentes: la de abogado, en un inmueble destinado en su totalidad a despacho, y la labor de consultoría urbanística, en una habitación de su vivienda habitual. La sentencia estructura en cuatro lotes los conceptos que el abogado entiende que pueden ser objeto de deducción.
En el primero de ellos, se hace mención a “gastos genéricos de despacho”, entre los que se incluye el iPad y el móvil. En este caso, se reconoce el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos. La sentencia entiende que el iPad constituye un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica con horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas siendo necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.