TSJ

El concepto de residencia fiscal y su prueba

El concepto de residencia fiscal y su prueba. Imagen de una familia de espalda mirando su casa

El TSJ de Madrid en una sentencia de 24 de marzo de 2021 hace una serie de reflexiones sobre el concepto de residencia fiscal y su prueba. La Sala considera que la residencia real y efectiva en un país no equivale a residencia fiscal, ni cabe vincular la residencia fiscal con la estancia en un país por motivos laborales, pues existen otros puntos de conexión distintos del criterio de permanencia.

En el caso decidido, el recurrente alegó que en el año 2014 residió por motivos laborales en Perú, por lo que carece de la condición de contribuyente del IRPF durante ese ejercicio. Que no pudo aportar el certificado de residencia fiscal, pues las autoridades peruanas solo lo emiten en relación con los países con los que tiene suscrito Convenio.

La Sala considera que el medio habitual para acreditar la residencia fiscal es el certificado emitido por las autoridades tributarias del país de residencia en el que conste que el interesado satisface en él los tributos de naturaleza personal. El demandante ni siquiera acreditó haberlo solicitado y menos aún que le haya sido denegado. Ante la ausencia del certificado de residencia fiscal, lo razonable era justificar la tributación en el país de residencia mediante la aportación de los documentos de pago de los impuestos en Perú por obligación personal.

Toda regularización tributaria exige la suficiente motivación

La Administración ha de motivar la negación de los datos fiscales proporcionados. Imagen de un señor negando un papel que le están ofreciendo

Deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por el contribuyente, que no pueden descartarse con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.

Aunque la Administración Tributaria no esté obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.

La STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 2021, tiene ocasión de juzgar la validez de la comprobación limitada realizada por la oficina de gestión sobre los datos consignados en las autoliquidaciones de los cuatro trimestres de 2016 del IVA, señalando que resulta inadmisible que las deducciones practicadas puedan rechazarse sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas sin una justificación de respaldo.

Transmisión sucesoria de saldos negativos pendientes de compensación

Saldos negativos sucesión. Pareja comprueba preocupada unas facturas

Las ganancias patrimoniales de un contribuyente pueden ser compensadas con las pérdidas patrimoniales arrastradas por su causante.

No es poco frecuente encontrarnos en sucesiones mortis causa en las que el causante tiene en el momento de su fallecimiento saldos negativos pendientes de compensación derivados de sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de las reglas de integración y compensación establecidas en la Ley del IRPF, quedaría excluida la posibilidad de aplicar en la declaración del adquirente el remante negativo no aprovechado por quien lo generó en su momento. La sentencia número 29/2021, de 20 de enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso número 661/2020 tiene ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.

La deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid no puede aplicarse a estudios extranjeros

Deducción gastos educativos. Un pizarra, libros apilados, un portalápices lleno, un despertador y una hucha

La homologación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros son ajenos a la aplicación de una deducción.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

Reducción en la base imponible de la compensación económica a la ex pareja de hecho

Tributación de la compensación económica por ruptura de pareja de hecho. Imagen de firma de contrato y entrega de dinero

Equiparación fiscal entre las pensiones compensatorias y las compensaciones económicas por ruptura de parejas de hecho.

Aunque el legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas de hecho al matrimonio como, por ejemplo, para la percepción de una pensión de viudedad, dicha equiparación no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 del Código Civil. El Tribunal Supremo en sentencia 17/2018, de 15 de enero de 2018, rec. n.º 2305/2016 estableció que son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1.255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge).

Nuevo criterio adoptado por el TSJ de Castilla y León sobre el devengo de la herencia en la transmisión del ius delationis

Nuevo criterio del TSJ de Castilla y León respecto al devengo de la transmisión del ius delations contrario al criterio del TS. Imagen de sello

El plazo voluntario de liquidación de la primera herencia se iniciaría con el fallecimiento del segundo fallecido.

  • Una única transmisión: Un único hecho imponible.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de junio de 2018, fijó como criterio jurisprudencial que en los casos en que se produce el ius transmissionis del art. 1006 del Código Civil existe una única transmisión a efectos fiscales. Basta recordar que el derecho de transmisión o "ius transmissionis", es aquella institución por la que los derechos hereditarios del fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia pasan a sus respectivos herederos. Mientras que el ius delationis es el derecho que se le concede al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla.

El cómputo de los plazos para recurrir en caso de pluralidad de notificaciones de un mismo acto

Pluralidad de notificaciones. Reloj y calendario

El TSJ de la Comunidad Valenciana (Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana de 04 de noviembre de 2020, rec. n.º 61/2020) consideró que en caso de que se practique una doble notificación, una en sede electrónica y otra por correo certificado, el plazo para intentar los recursos se computa desde la fecha de la notificación a través de la oficina de correos y no a la fecha en que accedió a la sede electrónica, cuando el interesado no ha consentido que se le notificasen los actos administrativos por medios electrónicos y la comunicación de su inclusión obligatoria en el sistema electrónico de notificación se hubiera realizado mediante correo electrónico remitido a la persona interesada y no a través de su notificación personal, aunque el reclamante, en calidad de destinatario, haya accedido en la sede electrónica al contenido de la liquidación girada.

La sentencia comentada enfatiza la necesidad de que la comunicación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada debe hacerse mediante notificación personal y no por medios electrónicos, desestimando que la comparecencia del interesado en sede electrónica suponga el consentimiento del interesado a que se le notificasen los actos administrativos por esa vía, todo dentro del contexto de que hubo una notificación personal posterior del mismo acto por correo certificado.

No procede la exención de la ganancia derivada de la dación en pago de la vivienda abandonada seis años antes por causa de violencia de género

Caso de no exención por la dación en pago de la vivienda habitual. Figura de la silueta de la cerradura de una casa, a través de la cual se ve una mujer con un puño sobre ella

La vivienda debía tener la condición de habitual de la contribuyente en el momento de la dación en pago.

El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, reconoció a partir de 1 de enero de 2014 y con efectos retroactivos en los ejercicios anteriores no prescritos, la exención de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente que sea deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Este beneficio fiscal se encuentra regulado en el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006 (IRPF) y al igual que se establece la exención para la transmisión de la vivienda habitual realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, en todo caso es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Imputación temporal en IRPF de subvenciones a trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo

Subvenciones, ERE, imputación Imagen de una mano y un salvavidas

El trabajador sólo tiene que declarar el importe percibido y exigible en cada período impositivo que dure el plan de prejubilación aprobado.

La sentencia número 406/2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rec. nº 60/2018 tiene ocasión de pronunciarse sobre la imputación de una ayuda pública aportada a un seguro indisponible en un único ejercicio, sino en el momento de su percepción efectiva. En este caso, la recurrente no percibió cantidad alguna como consecuencia de su despido, ya que todas las cantidades que podía haber percibido se destinaron a la constitución de dicho contrato de seguro. De una parte, la indemnización por despido, y de otra, la subvención reconocida por la Administración.

Así, como consecuencia de la aprobación del expediente de regulación de empleo, la mercantil de la que era trabajadora la recurrente suscribió una póliza de seguro con el objeto de dar cobertura de los compromisos por pensiones asumidos por el tomador del seguro (la empresa) con los asegurados y beneficiarios incluidos en el contrato (los empleados incluidos en el expediente de regulación de empleo), entre ellos la demandante. El Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, dictó resolución de 26-12-2012, concediendo a los extrabajadores de aquella empresa una subvención de 700.000 euros para la financiación parcial del plan de prejubilación aprobado. A la demandante le fue reconocida por la Administración una subvención o ayuda previa a la jubilación ordinaria que ascendía a 14.000 euros.

El TSJ de Castilla y León rehusa elevar cuestión de inconstitucionalidad respecto al IP

El TSJ de Castilla y León rehúsa elevar cuestión de inconstitucionalidad respecto al IP. Imagen de unas casitas en miniatura

El TSJ de Castilla y León estima que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad, pues ni el sometimiento de la propiedad a tributación ni la coexistencia del IP y el IBI transgreden los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

El TSJ de Castilla y León, en su sentencia de 17 de junio de 2020 estima que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad, pues ni el sometimiento de la propiedad a tributación ni la coexistencia del IP y el IBI transgreden los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. Nopuede afirmarse que se produzca una duplicidad de tributación sobre el mismo hecho imponible ya el IP es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de que sea titular una persona física en el momento del devengo y el IBI es un tributo directo de carácter real que grava, bien la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos, bien la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los mismos o sobre los servicios públicos a que se encuentren afectados.

Sostiene la parte actora que el art. 10 Ley IP es inconstitucional por vulnerar el art. 31.1 CE, pues al establecerse en el art. 10.Uno Ley IP tres valores para computar los bienes inmuebles se vulnera el principio de igualdad al que se refiere el art. 31.1 CE y se cita al respecto la  STC, n.º 295/2006, de 11 de octubre de 2006 (NFJ024032), en la que se declara inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 34.b) de la Ley 18/1991 (Ley IRPF), en su redacción originaria en cuanto al inciso que remite «al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso, computarse, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio», pero no anula ni directa ni indirectamente el art. 10.Uno Ley IP.

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