El concepto de residencia fiscal y su prueba
Enviado por Editorial el Vie, 29/10/2021 - 07:57El TSJ de Madrid en una sentencia de 24 de marzo de 2021 hace una serie de reflexiones sobre el concepto de residencia fiscal y su prueba. La Sala considera que la residencia real y efectiva en un país no equivale a residencia fiscal, ni cabe vincular la residencia fiscal con la estancia en un país por motivos laborales, pues existen otros puntos de conexión distintos del criterio de permanencia.
En el caso decidido, el recurrente alegó que en el año 2014 residió por motivos laborales en Perú, por lo que carece de la condición de contribuyente del IRPF durante ese ejercicio. Que no pudo aportar el certificado de residencia fiscal, pues las autoridades peruanas solo lo emiten en relación con los países con los que tiene suscrito Convenio.
La Sala considera que el medio habitual para acreditar la residencia fiscal es el certificado emitido por las autoridades tributarias del país de residencia en el que conste que el interesado satisface en él los tributos de naturaleza personal. El demandante ni siquiera acreditó haberlo solicitado y menos aún que le haya sido denegado. Ante la ausencia del certificado de residencia fiscal, lo razonable era justificar la tributación en el país de residencia mediante la aportación de los documentos de pago de los impuestos en Perú por obligación personal.