Ante la incongruencia del TEAR al no valorar los argumentos de la liquidación ni las alegaciones frente a la liquidación y resolución del recurso de reposición, procede la retroacción de las actuaciones al momento previo de dictarse la resolución
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 12 de julio de 2023, analiza si la resolución recurrida del TEAR de Madrid vulnera el principio de congruencia y, en ese caso, cuáles son las consecuencias de considerar que dicha resolución incurre en incongruencia.
Considera la Sala que el TEAR basa su resolución en cuestiones relativas a la contabilidad de la sociedad, y especialmente, en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, sin que tal cuestión fuera abordada ni en el requerimiento, ni en la propuesta de liquidación, ni en la liquidación, ni en la resolución del recurso de reposición dictados por la oficina gestora.
Por tanto, la resolución del TEAR introdujo unos argumentos que no se habían planteado por la Administración en las indicadas resoluciones frente a los que la demandante no pudo haber presentado alegaciones y pruebas ante el órgano gestor.
Por otra parte, al centrar el TEAR su resolución en la contabilización de la adquisición de un derecho de explotación sobre un terreno, no entró a valorar los argumentos de la liquidación y de la resolución del recurso de reposición ni, por tanto, valoró las alegaciones formuladas por la reclamante frente a la indicadas liquidación y resolución del recurso de reposición, incurriendo en incongruencia e incumpliendo lo establecido en los preceptos transcritos, pues si el TEAR consideraba que era necesario analizar la contabilidad, podía haber anulado la liquidación para que se siguiese un procedimiento de Inspección al no ser procedente el procedimiento de comprobación limitada para analizar la contabilidad, pero en todo caso debía haber analizado las cuestiones suscitadas en la liquidación y en la resolución del recurso de reposición, sobre las que la recurrente formuló sus alegaciones y pruebas, y al no hacerlo, lo que reconoce el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, procede la anulación de la resolución recurrida.
Sin embargo, la anulación de la resolución del TEAR no determina la nulidad de la liquidación pues, aunque la recurrente vincula la citada resolución del TEAR con la pretendida improcedencia del procedimiento de comprobación limitada, lo cierto es que en el procedimiento de comprobación limitada ni se ha analizado la contabilidad de la recurrente ni se han solicitado documentos contables, reconociendo la recurrente en la demanda que en el indicado procedimiento de comprobación limitada no se ha valorado la contabilidad.
Es decir, considera la Sala que la circunstancia de que la resolución del TEAR se base en la contabilidad no determina que el procedimiento de comprobación limitada se haya excedido de sus límites, sino la incongruencia de la citada resolución del TEAR, de tal manera que dicho vicio de la resolución del TEAR no supone la nulidad de la liquidación resultante del procedimiento de comprobación limitada.
Por tanto, la consecuencia de la anulación de la resolución del TEAR es la retroacción de las actuaciones al momento de cometer el defecto motivación determinante de la incongruencia, ya que la recurrente no solicita en el suplico de la demanda que se anule la liquidación, pues los argumentos que formula sobre la pretendida procedencia de la pérdida declarada en la autoliquidación por deterioros de inmovilizado material, los formula de forma subsidiaria, para el caso de no estimarse la pretensión principal de anulación de la resolución del TEAR, lo que determina que no procede entrar en su análisis al anularse la resolución del TEAR por la presente sentencia, ya que si se efectuase un pronunciamiento en esta sentencia sobre la conformidad o no a Derecho de la liquidación se estaría incurriendo en incongruencia.
Lo expresado determina que no procede entrar a valorar las alegaciones de las partes sobre el contenido de la liquidación resultante de la resolución del recurso de reposición, teniendo en cuenta que si finalmente el TEAR considerarse que no puede resolverse la cuestión controvertida sin el examen de la contabilidad y entendiese, en su caso, que era procedente un procedimiento de Inspección, si esta Sala valorase la conformidad o no a Derecho de la mencionada liquidación, impediría efectuar los razonamientos que el TEAR estime oportunos sobre dicha cuestión.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulándola y dejándola sin efecto, procediendo la estimación parcial por cuanto procede la retroacción de las actuaciones al momento previo a dictarse la resolución del TEAR, sin que, por ello, proceda entrar a valorar las alegaciones formuladas en forma subsidiaria.