Malos tiempos para el IIVTNU
Enviado por Editorial el Mié, 07/09/2016 - 08:58A la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las diversas cuestiones de constitucionalidad planteadas acerca de este Impuesto [Vid. Auto n.º 112/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid; Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia-San Sebastián de 5 de febrero de 2015, recurso n.º 245/2014 y Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1. de Vitoria-Gasteiz de 22 de diciembre de 2015, recurso n.º 82/2015 ] son muchos los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso Administrativos en los que se anulan las liquidaciones giradas por los Ayuntamientos casi de forma automática, sin comprobar previamente si se ha producido el hecho imponible del mismo, es decir, si existe un incremento del valor del terreno.
Esta vez es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia de 15 de abril de 2016 el que ha anulado una liquidación ya que la transmisión que origina la liquidación se ha realizado con pérdidas, lo cual queda constatado a la vista de las escrituras que documentaron la compra previa y el transmisión se desprende claramente que no ha existido incremento alguno de valor de las fincas.