TSJ

Es necesario el examen personal del bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizada la valoración

La cuestión relativa a la necesidad de efectuar una visita al inmueble ha sido analizada con detalle por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en múltiples sentencias como la de 8 de marzo de 2016, recurso n.º  151/2014, dictadas a la vista de la STS de 26 de noviembre de 2015, recurso n.º 3369/2014. En estas sentencias se expone que la nueva sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a la Sala a reformular su criterio sobre el requisito de la visita personal del perito y la justificación de la adecuación de los testigos empleados en el método de comparación.  En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2016, además de seguir este nuevo criterio se incluye un voto particular de uno de sus magistrados.

Ganancias patrimoniales derivadas de indemnizaciones de seguro: el valor de reparación del daño no equivale necesariamente al valor de adquisición

Pocos pronunciamientos podemos encontrar sobre la cuestión de la tributación de las indemnizaciones obtenidas de las compañías aseguradoras en supuestos de siniestros contra bienes patrimoniales. Por ello, es de interés la recientemente dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con fecha 21 de diciembre de 2016.

La nueva Ley de procedimiento administrativo eleva a la categoría de norma la jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos en meses-años

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de noviembre de 2016 destaca, no por su previsible conclusión jurídica, pero sí por la fundamentación que conduce a la misma.

El tema a debate es el del cómputo de los plazos fijados en meses o en años, del que destaca que ha generado una abundante jurisprudencia que nació del Tribunal Supremo y que ha sido aceptada unánimemente por los tribunales, en el sentido de que el cómputo de esos plazos termina el mismo día hábil del mes/año siguiente al que se ha recogido la notificación.

Tras una sucesión de errores, un ayuntamiento gira 87 liquidaciones por el IIVTNU por la permuta de una finca

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas) en su sentencia de  9 de mayo de 2016, anula las ochenta y siete liquidaciones que se giraron al transmitente de una finca que fue objeto de permuta, por el Ayuntamiento, el que probablemente suponiendo que había prescrito su derecho a liquidar, no se limitó a sustituir las liquidaciones previamente anuladas por otra/s referida a los mismos terrenos, sino que giró ochenta y siete en las que da la impresión,  pues nada se explica, están referidas a cada uno de los inmuebles construidos en la finca permutada, lo cual poco tiene que ver con el hecho imponible del IIVTNU. Con independencia del grado de nulidad de las liquidaciones declaradas nulas, lo decisivo en el caso es que estamos ante una sucesión de errores - difícilmente imaginable-- que entran en abierta contradicción con los elementales principios de buena administración, que no debe soportar el obligado tributario y que rompen el principio de proporcionalidad que debe presidir la aplicación del sistema tributario.

Reducción respecto de la empresa agrícola familiar en el ISD cuando en el momento del devengo los rendimientos de la actividad eran negativos

El Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo formula un voto particular, discrepando del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2016, en la que la Sala estimó que no procede la aplicación de la reducción, de acuerdo con la STS, de 16 de diciembre de 2013, recurso n.º 28/2010, ya que no se puede afirmar que haya quedado acreditado que la explotación constituyera, a fecha de devengo del impuesto liquidado, la principal fuente de renta de la causante. Entiende el Magistrado discrepante que efectuando el computo de rentas en periodo de un año finalizando con la fecha de fallecimiento del causante, para supuestos en los que se acredita cumplidamente, como es el caso, que el ingreso de aquellas rentas no se produce hasta un determinado momento del año, aún no alcanzado no obstante a fecha de fallecimiento, la rigurosa doctrina jurisprudencial debe modularse.

La tributación de la prestación por maternidad: un debate jurídico a las puertas del Supremo

Una de las cuestiones abordadas por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia más interesantes de los últimos meses ha sido la que tiene que ver con la tributación en el IRPF de la prestación de maternidad, cuestión que ha generado un gran revuelo a nivel mediático, en el que han participado agentes de todo tipo: tribunales, prensa docta y no docta, despachos de abogados especializados en demandas masivas…y la propia Administración tributaria.

El campanazo lo dio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y no en estas últimas semanas precisamente, sino hace ya un tiempo, cuando dictó su sentencia de 3 de febrero de 2010, la cual removió incluso los cimientos de la Administración, que tuvo que salir al paso de la oleada de contribuyentes movilizados por las redes sociales en aras de conseguir la devolución del impuesto pagado "de más" con ocasión de la percepción de la prestación, emitiendo un comunicado en el que hacía público que la Administración no estaba devolviendo cantidad ninguna por ese concepto.

El pago del ICIO no conlleva la legalización de unas obras ilegales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 9 de septiembre de 2016 concluye que entre las funciones que nuestro ordenamiento jurídico confiere a la Inspección tributaria no se encuentra la de legalizar construcciones y edificaciones contrarias al ordenamiento jurídico territorial y urbanístico, como fácilmente puede deducirse del contenido del art. 141 LGT, por lo que el eventual pago o abono de las responsabilidades económicas que pudieran eventualmente derivarse de una inspección tributaria dirigida a la comprobación del coste real y efectivo de unas obras para la posterior determinación y cuantificación de las obligaciones derivadas al ICIO no puede suponer legalización alguna de aquellas obras que sean contrarias al ordenamiento territorial o urbanístico.

Anulación de liquidaciones del IIVTNU ante la prueba por el sujeto pasivo de la inexistencia de incremento de valor del terreno

En dos sentencias de 10 de junio y de 28 de junio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), ha apreciado que no existe el incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU a la vista de las pruebas que han aportado los interesados, siguiendo el propio criterio de este Tribunal y el sostenido por otros Tribunal Superiores de Justicia [Vid. SSTSJ de Madrid de 8 de octubre de 2015, recurso n.º 841/2014, haciéndose eco de la STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013, recurso n.º 515/20114].

A falta de aprobar su modificación, el artículo 27 del Convenio con EE.UU. no es más que una declaración de intenciones que impide la libre circulación de capitales con los residentes norteamericanos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha publicado recientemente un conjunto de sentencias que dirimen una serie de conflictos entre fondos de inversión residentes en EE.UU. y la Administración tributaria española en lo que tiene que ver con su tipo efectivo de gravamen sobre las rentas que obtienen en territorio español, que pretenden -los primeros-, sea equiparado al de los fondos de inversión residentes  -el 1% conforme al art. 28 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, y niegan -la segunda- argumentando que el art. 27 del Convenio para evitar la doble imposición no regula la asistencia mutua entre los dos Estados de manera tal que pueda entenderse que exista un intercambio de información pleno y efectivo, si no que más bien los términos del art. 27 del Convenio responden a una mera declaración de intenciones que vacía las obligaciones reales de colaboración entre los dos Estados.

El TSJ de Cataluña determina la nulidad de la Orden ECO/375/2014, del modelo 970 del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear

El Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia 74/2016, de 14 de abril de 2016, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.1 c) y 21 a 30 de la LEY 12/2014, de 10 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, correspondientes al Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 4 de julio de 2016, cuyo fallo ha sido publicado mediante edicto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 19 de octubre de 2016 ha acordado estimar el recurso interpuesto por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (UNESA),contra la Orden ECO/375/2014 de 18 de diciembre por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 970 del Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que se ANULA por ser contraria a derecho. La Sala Segunda del Tribunal entiende que la Orden aquí impugnada carece de soporte legal alguno, dada la inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional delos preceptos de la Ley 12/2014 que servían de referente a la propia creación del impuesto así como la integridad de todos los aspectos del referido impuesto entre los que se encontraba la autoliquidación y pago fraccionado, lo que priva de soporte legal alguno a la Orden aquí recurrida que aprueba dicho modelo de autoliquidación, por lo que debe anularse, al ser contraria a Derecho.

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