El reembolso de los costes de las garantías, en caso de negligencia del interesado, no alcanza hasta su devolución
Enviado por Editorial el Mié, 08/07/2015 - 13:53El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 13 de marzo de 2015, declara que el reembolso del coste del aval bancario como garantía para la suspensión de la liquidación, no abarca el devengado hasta su devolución cuando, habiendo sido la resolución administrativa estimatoria parcial, el contribuyente no pidió la reducción proporcional de la garantía hasta, como en este caso, la vía de apremio.