El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 1 de octubre de 2013, anula la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración Tributaria, ya que la motivación de la misma tiene que ser específica e individualizada y en este caso no ha sido así.
Lo que la Administración Tributaria autonómica y el TEAR denominan dictamen de peritos, en el que se justifica la comprobación de valores, tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la ficha catastral y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos.
La Administración Tributaria se fía de la descripción catastral y esta descripción, aunque vincule al sujeto pasivo del IBI y del IIVTNU, no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida al presentar la declaración o autoliquidación del ITP y AJD o del ISD, pues sus leyes reguladoras no imponen que la descripción catastral sea punto de partida preceptivo en el cálculo de la base imponible.