TSJ

La no sujeción de los excesos de adjudicación en ITP exige que la transmisión sea a “uno”

En contra de lo señalado en la sentencia de instancia por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias -sentencia de 21 de julio de 2010-, que admitió la no sujeción de las operaciones en las que la transmisión de las cuotas indivisas se hace entre los copropietarios de los bienes en común –condóminos- sin suponer la desaparición del condominio, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, y partiendo de que la excepción prevista en el art. 7.2 B) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) requiere que se produzca, en el supuesto del art. 1062 Código Civil -que regula uno de los supuestos conforme a los cuales el exceso de adjudicación no tributa- la adjudicación a "uno", entiende por el contrario que estas operaciones están sometidas al Impuesto en la medida en que son meras transmisiones de cuotas en la comunidad de bienes.

Un pagaré con cargo a una cuenta vivienda de vencimiento posterior al plazo de 4 años, pero suscrito con anterioridad, materializa su saldo para la deducción

Así lo afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de diciembre de 2012, argumentando que al tratarse el pagaré de una obligación directa de pago sobre el saldo de la cuenta vivienda y haberse firmado con anterioridad al transcurso de los cuatro años desde la fecha de apertura de la misma, no se puede apreciar el incumplimiento formal de los plazos de inversión.

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Se debe efectuar la correspondiente retención sobre las retribuciones percibidas por los pasantes de los despachos de abogados

El Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía, en su sentencia dictada el 30 de julio de 2012, niega la existencia de relación laboral entre  el titular de un despacho profesional del que un abogado es titular y los pasantes de dicho despacho, configurándose la relación entre ellos como de prestación de servicios retribuidos en régimen profesional, y por tanto, con sujeción al deber de efectuar las correspondientes retenciones.

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Una indemnización compensatoria del cese temporal en la actividad económica incrementará el rendimiento neto de módulos

En una completa sentencia de 11 de mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aborda un supuesto de cese temporal en la actividad económica de un contribuyente que tributa en régimen de estimación objetiva (módulos) de IRPF.

Concretamente, el actor, que desarrolla su actividad en un bar, firma un contrato de promesa de compraventa con una empresa promotora, comprometiéndose a desalojar dicho local durante el periodo de ejecución de las obras de rehabilitación o construcción del edificio y percibiendo una indemnización mensual en concepto de indemnización por el lucro cesante. Al finalizar las obras, el actor comprará el nuevo local para reiniciar su actividad.

En estas circunstancias, dado que la indemnización tiene su origen en el ejercicio de la misma actividad económica y viene a compensar la pérdida de unos ingresos que, de no interrumpirse temporalmente su ejercicio, seguirían obteniéndose, la indemnización se incorpora al rendimiento neto en concepto de otras percepciones empresariales según lo dispuesto en el Anexo III de la Orden HAC/225/2003 (Estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2003).

La admisión de la demanda de separación matrimonial rompe la unidad familiar fiscal entre los cónyuges

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia dictada el 8 de mayo de 2012, no ha querido excluir al cónyuge que se encuentra en pleno proceso de separación la posibilidad de poder formar una unidad familiar junto con los hijos que con él conviven aunque aún no haya obtenido sentencia judicial de separación matrimonial, y así poder beneficiarse del sistema de tributación conjunta, que es la opción más ventajosa cuando no todos los miembros de la unidad familiar no obtienen rentas.

Para ello, basta la resolución judicial que admita la demanda de separación matrimonial, la cual producirá sus efectos desde día de su presentación.

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Para que se califique e inscriba la constitución de sociedades mercantiles en el Registro Mercantil debe constar la declaración por ITP y AJD

La sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar el pasado 6 de junio de 2012 -si bien su fallo aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo cual la falta de eficacia de la norma aún carece de efectos erga omnes-, declara nulo de pleno derecho el apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, dictada en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre, que tiene el siguiente dictado:

Operaciones vinculadas: necesaria la observación directa de los elementos a valorar

En materia de valoración de operaciones vinculadas en el IS, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 26 de marzo de 2012, comienza recordando que la valoración de los peritos de la Administración debe estar suficientemente motivada, lo que supone indicar los sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación. A continuación, y por lo que tiene que ver con la valoración de inmuebles, el Tribunal señala que es necesaria la observación directa de los elementos a valorar. En el supuesto de autos, la valoración de viviendas, sin poder visitar el interior, se basa en la comparación mediante localización de viviendas testigos. Pues bien, la utilización de precios de oferta de los testigos no es correcta para la determinación del valor de mercado pues subyace una realidad negocial que en función de la oferta y la demanda se concretará o no en un precio definitivo, por lo que falta el sustrato transaccional para trasladar esos precios de oferta al valor de mercado.

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Se admite como prueba el plano presentado a la Autoridad sanitaria competente a efectos de determinar si el local litigioso estaba afecto al negocio de farmacia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 9 de diciembre de 2011, admite como prueba, aún carente de fé pública, el plano del local de negocio presentado ante la Autoridad sanitaria competente.

Del plano resulta una zona de atención al público de extensión más que sobrada en relación a la superficie de los dos inmuebles según escritura para establecer que efectivamente el resto ha de hallarse destinada a aquellos otros elementos con que ha de contar necesariamente una oficina de farmacia, almacén, laboratorio y despacho, como se describe en el plano, de suerte que comparando la superficie de las dos fincas según escritura y la superficie consignada en el plano de las diversas zonas, según destino, de la farmacia, se ha de llegar a la conclusión que esta última superficie comprende con exceso a aquella otra de la escritura correspondiente al total de las dos fincas, y que por tanto las dos fincas estaban afectas a la actividad.

El valor del ajuar determinado por los herederos conforme a prueba pericial y testifical desvirtúa el valor legal que la ley atribuye

El  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su sentencia de 22 de diciembre de 2011, admite como valor del ajuar el determinado por los herederos, menor que el valor que la ley le atribuye como regla general.

En este caso la prueba pericial y testifical han desvirtuado la presunción legal, pues se han referido a fecha próxima al fallecimiento, acompañando descripción exhaustiva de las propiedades comprendidas en la vivienda de la finada, 361 objetos descritos uno por uno en cuanto a su calidad, antigüedad, materiales y estado de conservación, características todas que presenta la prueba que acompaña a la demanda.

Hubiera debido comprobar la oficina liquidadora y motivar ella y el TEAR sus respectivas resoluciones, visto que la prueba aportada por las reclamantes ofrece visos sobrados de complitud y verosimilitud.

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Las acciones y fondos de inversión no pignorados. No se tendrán en cuenta a la hora de calcular la reducción de la base imponible en el ISD

El  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su sentencia de 30 de noviembre de 2011, rechaza el cómputo de acciones y fondos de inversión que no han sido pignorados en el activo a efectos de calcular la reducción del 95 por ciento de la base imponible para determinar la liquidable, porque no constituyen en sí mismos, y en principio, una actividad económica, pues no suponen la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes, ni son medios necesarios para la obtención de los rendimientos derivados de una actividad que pueda calificarse como económica.

La interesada intentó acreditar la afección de las acciones con cotización y los fondos de inversión a la actividad económica de la empresa alegando que los dividendos que producen las acciones se ingresan en cuentas bancarias de la sociedad, por lo que contribuyen a la obtención de rendimientos de la misma, y porque los fondos de inversión constituyen un excedente financiero de la sociedad y se utilizan para financiar o afianzar sus inversiones, como lo evidencia, a su entender, que a fecha 22 de diciembre de 2004 la totalidad de los fondos de inversión estaban pignorados.

Páginas