TSJ

Las transferencias ordenadas antes del fallecimiento del causante pero realizadas con posterioridad se incluyen en la herencia

La sentencia impugnada en los autos vistos por el Tribunal Supremo el 24 de febrero de 2011 reconoce que lo que tuvo lugar con posterioridad a la fecha del fallecimiento del causante fue, no la ejecución de las órdenes de transferencia dadas por él, sino la efectividad o materialización de las mismas, llegando a la conclusión de que en la fecha de fallecimiento las cantidades transferidas "no se encontraban en las cuentas corrientes designadas por el causante en España, lo cual de entrada excluye la obligación de la recurrente de tributar por las mismas (en España) de acuerdo con la obligación real de contribuir".

Ello supone que, efectivamente, respecto del dinero trasferido no se cumplía la primera de las circunstancias que da lugar a la obligación real de contribuir (que se trate de bienes situados en España), pero el hecho de que ello fuera así no supone que quedara excluida dicha obligación, pues también es aplicable aquella respecto de "los derechos que pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español".

Y en este punto, no es que sólo se hubieran dado órdenes de transferencia, es que la propia sentencia reconoce que las entidades bancarias suizas habían remitido la documentación correspondiente con anterioridad al fallecimiento del causante, por lo que, en efecto, sólo quedaba la materialización de la referida transferencia en territorio español, de tal forma que el causante y, tras su óbito, su heredera, tenían derecho a que se produjera dicha materialización y es precisamente ello lo que también determina la obligación de contribuir.

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Que la actividad sea la principal fuente de renta del causante no se puede probar con declaraciones complementarias por el IRPF

Para la aplicación de la reducción por adquisición de la empresa individual o negocio profesional del causante debe atenderse al momento del devengo del Impuesto, que no es otro que la fecha de fallecimiento del causante. Pues bien, en ese momento ya se había presentado por el causante, en el supuesto de los autos analizados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de febrero de 2011, la declaración por el IRPF, en la cual se declararon unos rendimientos de actividades empresariales que no superaban el 50 por ciento de la base imponible.

Así las cosas, es evidente que las declaraciones complementarias que posteriormente fueron presentadas por una legataria, en las que sus rendimientos de actividad ya superaban el citado porcentaje, y que no acreditaban que en la declaración inicialmente presentada se incurriera en error de hecho, no pueden tener ninguna eficacia respecto del Impuesto sobre Sucesiones ya devengado, máxime teniendo en cuenta que la presentación de esas declaraciones complementarias no tuvo lugar de una manera espontánea, sino que tuvo lugar tras la notificación de la liquidación por el Impuesto.

[Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 4 de noviembre de 2005, que se recurre en esta sentencia].

La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio.

La Inspección no puede usar la vinculación como mero argumento de simulación o conflicto en la norma (TSJ Asturias 24-03-2010)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de marzo de 2010, en la que la Administración consideró la total actividad desarrollada por dos sociedades vinculadas como una actividad única de promoción inmobiliaria y le dio un tratamiento fiscal único, con lo que se hizo un juicio de intenciones sobre el conjunto de actividades y relaciones establecidas, del que concluyó que perseguía la finalidad de obtener un régimen de tributación beneficioso y que por tanto no cabía la tributación por el régimen de las sociedades

El ITP y AJD se devenga por un expediente de dominio, con independencia de que se inscriba el mismo o no (TSJ Madrid 17-12-2009)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, en la cual en relación a los expedientes de dominio se concluye que, el hecho imponible se produce con la realización del expediente de dominio, con independencia del resultado final de la inscripción del mismo, y sin referencia, por tanto, a que efectivamente se produzca la transmisión cuyas vicisitudes son puramente privadas y ajenas al título en cuestión.

No cabe la exención en el IVA cuando los dueños de la vivienda no tienen todos la condición de empresario (TSJMadrid 06-10-2009)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2009. En este caso, al estar ante la transmisión de una vivienda que pertenece a varias personas físicas, debe exigirse la condición de empresario a todos sus dueños y no únicamente a algunos para que la transmisión de las participaciones indivisas del bien se integre en el hecho imponible del IVA. Por ello, debe tributar por el ITP y AJD, no siendo válida la renuncia a la exención en el IVA.

Hasta que el órgano que resuelve no diga qué recursos proceden queda abierta la vía de recurso (TSJ Madrid 29-10-2009)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de octubre de 2009. Las resoluciones del Subdirector General de Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, expresas o tácitas, no agotan la vía administrativa.

La repetición de requerimientos para aportar documentos no permite alargar el plazo del procedimiento (TSJ Madrid, 01-10-2009)

Esto se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 2009, sobre interrupciones y dilaciones en el procedimiento de inspección. En concreto sobre reiteración en el requerimiento de determinada documentación no presentada por el inspeccionado.

El depósito en el Registro de las cuentas anuales sin la firma de un administrador equivale a su cese (TSJ Madrid, 24-11-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2008 aborda este caso. Aunque en principio la renuncia de la condición de administrador sólo tiene efectos frente a terceros a partir de la fecha en que se eleva a público el acuerdo societario de modificación del órgano societario de administración, sin embargo, tal renuncia puede tener efectos frente a terceros desde una fecha anterior, si se aportan otros medios de prueba.

El modelo 115 (retenciones arrendamiento) hay que presentarlo aunque no se haya cobrado nada (TSJ Asturias, 19-11-2008)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de noviembre de 2008. El Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de declaración.

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