Liquidación provisional y definitiva del ICIO
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, resuelve que el derecho del Ayuntamiento a dictar liquidación inicial o provisional, como la aquí impugnada, no precluye por el mero hecho de que la obra se termine antes de que finalicen las actuaciones inspectoras tendentes a liquidar el ICIO, como aquí ha ocurrido.
Como el Tribunal Supremo viene destacando, el ICIO no es un impuesto instantáneo, pues el hecho imponible se desarrolla en el lapso de tiempo que media entre el comienzo y el final de las obras, por consiguiente el devengo se producirá una vez finalizada la construcción.
Es, posible que, realizada una liquidación inicial, no sea necesario practicar la definitiva por no haberse alterado la base imponible tras conocerse su coste real a su finalización; y es también posible que, sin haberse realizado una previa liquidación provisional, por las razones que fuere, la Administración gire directamente una liquidación definitiva una vez conocido el coste real de la obra terminada; y es en fin, también posible que la liquidación inicial se gire una vez terminada la obra por desconocer la Administración, por no haberle sido comunicado por el obligado tributario, su coste real una vez terminada, que es lo que en este caso ha ocurrido.
El dies a quo del plazo de prescripción es la fecha de finalización de la obra.