La equivocación del notario al consignar el plazo para presentar una liquidación vincula a la Administración
Como funcionario público que es, y por el acervo jurídico que se le supone –forma parte de una de las más altas instancias entre los aplicadores del Derecho-, la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2014, entiende que la Administración queda vinculada por la consignación, errónea o no, del plazo para la presentación de liquidaciones ante el órgano administrativo correspondiente en las escrituras públicas, cual si se tratara de un acto administrativo con una indicación equivocada del plazo para recurrir.
Los hechos se pueden resumir en que un contribuyente por el Impuesto sobre Donaciones presentó fuera de plazo la autoliquidación a que estaba obligado, al hacerlo en el último día del plazo consignado en la escritura para ello pero fuera del plazo legal, al no ser el señalado por el notario el correcto. Además, ello conllevó la denegación por parte de la Administración autonómica de una determinada deducción, vinculada a la presentación en plazo de la declaración.
Pues bien, el razonamiento del Tribunal para acoger la petición del recurrente va más allá de la inexistencia de mala fe en su comportamiento -que es el primer argumento que puede intentar traerse a colación-, para fundamentarse en la doctrina de los actos propios ya que “al particular no se le puede exigir o imponer un conocimiento de la norma que le permita corregir lo comunicado por la Administración”.
Para que un acto comunicado vincule a la Administración se requiere la concurrencia de dos circunstancias:
- Que el acto requiera inexcusablemente de intervención administrativa: la donación de inmuebles exige como requisito constitutivo su formalización en escritura pública.
- Que la comunicación la haga un funcionario, el encargado de la realización del acto, en el ejercicio de sus competencias: los notarios tienen carácter de funcionario según su ley y reglamento básicos y, por otro lado, hacer las reservas y advertencias legales, entre ellas las tributarias, es una de sus obligaciones.
La existencia de un error de hecho en este caso, que es el planteamiento de la Administración recurrida es posible pero no suficiente, a juicio del Tribunal, para la desestimación del recurso. De hecho, incluso señala que la concurrencia de ese error podría dar lugar al ejercicio de una acción de responsabilidad frente al notario; sin embargo, la estimación del recurso conforme a los argumentos anteriormente señalados, dejan este último sin cabida para la resolución del caso.
Crítica: sentencia de sobra interesante la que comentamos en esta ocasión, que abre la puerta a otros posibles supuestos en que el error del notario en la consignación de las advertencias legales, y en concreto tributarias, que le corresponde hacer puede ir a favor del contribuyente, evitándole la aplicación de recargos o eximiéndole de culpabilidad en cuanto a la aplicación de sanciones o, como en este caso, no privándole del disfrute de beneficios fiscales.