Deducción del IVA de la tableta y de la línea del móvil
El iPad y otros gastos necesarios para el trabajo de un abogado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 298/2020, de 29 de enero de 2020, rec. nº. 1318/2017, se pronuncia sobre la deducción del IVA soportado por el demandante en su actividad profesional que dice desarrollar en dos lugares diferentes: la de abogado, en un inmueble destinado en su totalidad a despacho, y la labor de consultoría urbanística, en una habitación de su vivienda habitual. La sentencia estructura en cuatro lotes los conceptos que el abogado entiende que pueden ser objeto de deducción.
En el primero de ellos, se hace mención a “gastos genéricos de despacho”, entre los que se incluye el iPad y el móvil. En este caso, se reconoce el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos. La sentencia entiende que el iPad constituye un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica con horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas siendo necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.
En el segundo bloque, se trata de determinar si el hecho de que las facturas por los consumos de agua y luz figuren a nombre de otro titular, en este caso, el padre del demandante, persona con quien éste había desempeñado su actividad profesional hasta su fallecimiento, debe implicar la imposibilidad de la deducción del IVA soportado. En este caso, el recurrente acredita que es quien abona los consumos de luz y agua, y los mismos vienen referidos al inmueble en que el demandante desempeña su actividad profesional.
La Sala señala que, evitando interpretar de forma excesivamente formalista la exigencia relativa a la constancia del titular de la factura, y teniendo en cuenta que el titular de la misma era el padre del demandante, ya fallecido, anterior titular del inmueble en el que se desempeña la actividad empresarial o profesional, debe reconocerse el derecho a la deducción practicada por el recurrente, aunque le invita a que se ponga en contacto con las compañías suministradoras para modificar el titular de los suministros.
En otro de los lotes, se trata de determinar la deducibilidad del IVA soportado por los gastos de combustible y otros relacionados con automóvil, reproduciendo el Tribunal el criterio de la Sala a partir de la sentencia 153/2018 del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018, rec. nº. 102/2016, por lo que se opta por confirmar el criterio sostenido por la Administración, rechazando la deducibilidad de gastos que corresponden a vehículos que no pertenecen al demandante. Con relación a otros vehículos, sólo se reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas que documentan los gastos, puesto que el demandante no desplegó actividad probatoria alguna que permitiera dejar constancia del uso exclusivo de los vehículos en el desempeño de la actividad empresarial o profesional.
Por último, en relación a determinados gastos de mobiliario de oficina y reparación de inmueble, la sentencia diferencia entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de la profesión de abogado por parte del demandante.
Con relación al despacho profesional, se reconoce la deducibilidad del IVA consignado en las facturas relativas a mobiliario de oficina, al quedar acreditado que el citado inmueble se destina exclusivamente a despacho profesional. Lo mismo cabe decir respecto de las facturas que documentan trabajos profesionales ejecutados en el despacho profesional.
Sin embargo, con relación a la vivienda particular, no cabe reconocer la deducibilidad total del IVA soportado en los trabajos descritos como "realización de todos los exteriores de la parcela y trabajos interiores por administración como aceras, vallados, instalaciones de exterior, remates de pinturas, hasta entrega de viviendas según albaranes". Al respecto, es necesario tener en cuenta que el demandante destina una pequeña habitación de su vivienda al desempeño de la actividad profesional, de modo que no es posible repercutir la totalidad de la actuación sino exclusivamente al citado espacio profesional.
Al margen de lo resuelto en dicha sentencia, cabe mencionar que lo importante para admitir la deducción de los gastos asociados a un inmueble es que el mismo esté afecto a una actividad económica. Por tanto, resulta llamativo el pronunciamiento de la sentencia 2658/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 26 de noviembre de 2019, rec. nº. 711/2017, donde tratándose de un auditor de cuentas se llega a la conclusión de que se hace innecesario habilitar un local específico para destinarlo al ejercicio de la actividad económica puesto que las actuaciones del profesional se desarrollan generalmente fuera del local donde se ejerce aquélla, resolviendo la denegación de todos los gastos declarados como tales e inherentes al mismo de los ingresos que derivan del ejercicio de aquella actividad.
Lo cierto es que en este caso, la parte recurrente no llega a acreditar la afectación del inmueble en base a una serie de indicios que para el tribunal son determinantes: inexistencia de rótulo alguno que lo caracterice como destinado al ejercicio de una profesión, al igual que sucede con las declaraciones tributarias presentadas a esos efectos, en las que el inmueble se señala como vivienda habitual. Tampoco del contrato de arrendamiento del mismo formalizado en su día se había indicado que su destino lo fuera para el ejercicio de una actividad profesional sino que fue arrendado como vivienda. Estos indicios, más convincentes que lo innesario de habilitar un local específico para destinarlo a tales fines, dan la pista para estimar no afecto el local que se dice destinado a la actividad profesional.
Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid