No se admite la deducibilidad en el IS del deterioro dotado en 2014 en relación con cinco inmuebles en la medida en que tal dotación se ha justificado sobre la base de consideraciones generales y vagas que no tienen una incidencia efectiva en los bienes
Considera la Sala que no es admisible dotar un deterioro sobre la base de consideraciones generales y vagas que no tienen una incidencia efectiva en los bienes concretos sobre los cuales se denuncia ese deterioro.
El TSJ de las Islas Baleares, en su Sentencia de 02 de marzo de 2023, analiza si es deducible la provisión por deterioro dotada por el contribuyente de cinco inmuebles en el ejercicio 2014.
Comienza la Sala señalando que, con arreglo a las normas de contabilidad, un inmueble experimenta deterioro cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, entendido este como el mayor importe entre su valor razonable, menos los costes de venta y su valor de uso. Cuando esto sucede, entonces es cuando se produce el gasto de deterioro fiscalmente deducible. Y esa situación de hecho, es la que el declarante debe estar en posición de justificar ante la Administración.
Pues bien, sucede que requerido para ello, la recurrente no lo hizo. Y tampoco ahora en fase judicial, donde ni siquiera ha solicitado práctica de prueba.
Se pone de manifiesto que la parte no dotó deterioro alguno en los ejercicios fiscales anteriores sobre dichos inmuebles. Ante esa circunstancia el deterioro no puede justificarse en la situación macroeconómica general del año 2014 tal y como refirió en la exposición realizada, porque la situación económica en ese ejercicio fiscal no era distinta de la que se vivió durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013. No se produjo en aquella anualidad en la economía de nuestro país ninguna situación relevante que diferenciara aquel ejercicio, de los anteriores.
Asimismo, es un dato muy trascendente que esos locales tenían concertados contratos arrendaticios que estaban garantizados, tres de ellos, hasta un total de 25 años. Ello confiere una seguridad muy grande al arrendador. Además, ninguno de esos contratos se había resuelto o estaba en vías de extinguirse. Y de haberlo hecho, que no lo fue, tampoco suponía ello para la arrendadora un quebranto muy significativo, precisamente por la garantía pactada en esos contratos.
Si bien es cierto que desde hace ya años existe un plan de reconversión y cierre de oficinas bancarias, porque cuatro de esos locales estaban ocupadas por oficinas de esa condición, y ese dato fue esgrimido por la parte como justificativo del deterioro declarado, no lo es menos que en el año 2014, la Administración acreditó en el expediente administrativo y la parte no lo ha desvirtuado, que el número de cierre de oficinas no fue significativo.
Pero lo que es más trascendente, tampoco los locales de autos sufrieron ningún cambio. Los arrendamientos, incluidos los que albergaban una oficina bancaria, continuaban pacíficamente.
Por tanto, la Sala comparte el razonamiento de la Administración de que el deterioro debe justificarse sobre una base cierta y real. No es admisible dotar un deterioro sobre la base de consideraciones generales y vagas que no tienen una incidencia efectiva en los bienes concretos sobre los cuales se denuncia ese deterioro. Y esto es lo que en autos sucede.
Las dificultades económicas que se atravesaron en el año 2014 no eran muy distintas de las de años anteriores. Y si aquella situación no provocó en la mercantil la necesidad de contabilizar el deterioro sobre dichos concretos inmuebles, no puede escudarse la parte en la situación económica de 2014, sustancialmente igual a los años anteriores, para pretender dicha contabilización, porque la parte queda vinculada por sus propios actos.
Por último, en cuanto al procedimiento sancionador, la Sala confirma la sanción impuesta.
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 02 de marzo de 2023, rec. nº. 825/2020.