La aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el IS o la exención correspondiente constituye el ejercicio de una opción, por lo que la solicitud de rectificación una vez finalizado el plazo reglamentario es extemporánea
Enviado por Editorial el Jue, 08/02/2024 - 11:26La Sala concluye que, en este asunto concreto, el ejercicio de la opción constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia, es el contribuyente el que debe materializar la opción manifestando tácita o expresamente en la declaración de la autoliquidación por cuál se decanta, al hacerlo por una hace efectiva su elección entre las alternativas posibles delimitadas legalmente con anterioridad.
El TSJ de las Islas Baleares, en su Sentencia de 4 de diciembre de 2023, analiza si es procedente la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la recurrente o si, al estar ante el ejercicio de una opción, ya no es posible dicha rectificación.
La recurrente en la autoliquidación presentada optó por la aplicación de la deducción por doble imposición internacional y, posteriormente, solicita la rectificación de dicha autoliquidación para que se le aplicase la exención en lugar de la citada deducción.
Por tanto, como expone la Sala, el thema decidendi es determinar si la opción por deducción es o no una opción irrevocable una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues en función de lo que se determine será posible o no rectificar la autoliquidación como solicito la entidad recurrente.