Encontrándonos ante una verdadera cesión de know-how, resulta aplicable en parte la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Es evidente que las retribuciones realizadas a al trabajador desplazado entrarían dentro de este capítulo. Ilustración de signo de interrogación y bombilla en las manos

Entiende la Sala que solo pueden computarse como costes del intangible las facturas de Honorarios Profesionales por Asesoramiento en Aplicación del Patent Box, preparación de documentación de soporte y redacción de contratos).

El TSJ de Galicia, en su Sentencia de 30 de mayo de 2024, analiza por una parte si estamos ante una cesión de know-how y, posteriormente, si resulta de aplicación la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

En primer lugar, considera la Sala que de los contratos se desprende que la entidad recurrente está transmitiendo realmente su know-how, entendido en el sentido en que lo interpreta la jurisprudencia.

Así pues, la objeción ofrecida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la existencia de procedimientos similares ofertados en el mercado, sin que supongan innovación, no puede ser aceptada toda vez que el apartado 11 del art. 12 de los comentarios al Modelo de convenio OCDE de 2008 utiliza la expresión pagos por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas en el contexto de la transmisión de cierta información no patentada y que, por lo general, no recae en el ámbito de otras categorías de derechos sobre la propiedad intelectual tratándose, normalmente, de información de carácter industrial comercial o científico nacida de la experiencia previa y que tiene aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico.

Por otro lado, es indudable que todos los contratos contienen una cláusula de confidencialidad, por lo que reforzaría la tesis sostenida por la entidad recurrente en relación a que nos hallamos ante una verdadera cesión de know-how.

Por lo que se refiere a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, señala la Sala que, una vez acreditada la existencia de un contrato de cesión de know-how, procede analizar si concurre o no el requisito previsto en la normativa, que exige que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos a qué se refiere dicha normativa.

Afirma la Sala que, a falta de concreción por la Inspección de a qué se refiere por ausencia de registros contables, se entiende suficiente la aportación del libro diario en el que se registran las operaciones objeto de facturación, considerando suficientemente acreditados los ingresos por cánones o royalties derivados de las cesiones de intangibles a las filiales, aparte de ser coherente la explicación ofrecida respecto de la no activación del intangible en el año 2014 por no poder determinar con seguridad los costes del intangible.

Cuestión distinta es la relativa a la deducción, como coste del activo intangible, del salario abonado por la entidad recurrente al trabajador de la empresa desplazado a México.

Considera la Sala que es evidente que las retribuciones realizadas a al trabajador desplazado entrarían dentro de este capítulo.

Por tanto, entiende la Sala que solo pueden computarse como costes del intangible las facturas de Honorarios Profesionales por Asesoramiento en Aplicación del Patent Box, preparación de documentación de soporte y redacción de contratos).

De ahí que proceda la estimación parcial de la demanda a fin de que, en el cálculo de la reducción solo se tenga en consideración, como coste del intangible, del importe de las facturas giradas por la entidad X.