La alteración del valor catastral que justifica la aplicación del porcentaje 1,1% como imputación de rentas inmobiliarias, es la que tiene lugar mediante un procedimiento de valoración colectiva que lo revise, modifique o determine

Aplicación del porcentaje que determina la imputación inmobiliaria de los inmuebles urbanos en el IRPF. Imagen holográfica del desarrollo urbano que emerge de la tableta

No cabe aplicar dicho porcentaje cuando sólo ha habido un incremento progresivo y constante (cada año) del valor catastral del inmueble, a la vista de los recibos del IBI aportados por el contribuyente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 28/2025, de 20 de enero de 2025, recurso. n.º 1225/2021, se pronuncia sobre la correcta aplicación del porcentaje que determina la imputación inmobiliaria de los inmuebles urbanos, así como de los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, que establece el artículo 85 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En la liquidación del IRPF del ejercicio 2017 recurrida por el contribuyente, la AEAT considera aplicable el 1,1% sólo a aquellos inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Ello supone que aquellos inmuebles que no han visto revisado de manera colectiva sus valores catastrales desde 2002 y 2004 deba aplicárseles el 2% de su valor catastral y no el 1,1% que reclama el actor.

Presentada reclamación económico administrativa, es desestimada por el TEARM que confirma la liquidación porque el reclamante que alega que ha tenido lugar el cambio de valores catastrales en los municipios en los que posee inmuebles no aporta documentación acreditativa de los cambios de valores de forma colectiva.

En su escrito de demanda, el recurrente defiende que ha aplicado correctamente el porcentaje del 1,1% porque considera que ha habido un incremento progresivo y constante (cada año) del valor catastral de todos sus inmuebles, a la vista de los recibos del IBI relativos a cada uno de los inmuebles.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, TR Ley del Catastro Inmobiliario, regula en el artículo 29 los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial, y en el artículo 32 la actualización de valores catastrales, que supone solo su modificación por la mera aplicación de un coeficiente que se fija, como sucede en otros muchos ámbitos, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El procedimiento de valoración colectiva de carácter general es aquel mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado. Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando, respecto a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias.

Dicho procedimiento se inicia cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:

  1. La aprobación, revisión, modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico.
  2. La alteración del mercado inmobiliario, que dé lugar a una desviación significativa de la referenciación de los valores catastrales respecto a los valores de mercado.
  3. Cuando han transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha.

Además, las leyes de presupuestos generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles. También pueden actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

El artículo 85 Ley IRPF refiere el porcentaje de aplicación al momento en que se produce la última determinación del valor catastral mediante el procedimiento que la norma especial, el TR Ley del Catastro Inmobiliario, es decir, cuando se produce la aprobación de la correspondiente ponencia de valores.

En el caso que trata la sentencia, en los últimos 10 años, en los municipios donde se ubican los inmuebles del actor afectados, no se ha acreditado que se haya efectuado una revisión catastral determinada mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general del artículo 29 del TR Ley del Catastro Inmobiliario, por lo que procede una imputación de renta inmobiliaria del 2% del valor catastral.

Por tanto, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado, modificado o determinado, cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva de carácter general han entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores.

Recuerda el Tribunal que la alteración del valor catastral que justifica la aplicación del porcentaje 1,1 por ciento, es la que tiene lugar "mediante un procedimiento de valoración colectiva" que lo revise, modifique o determine. No se trata de conceptos diferentes, puesto que la revisión, modificación o determinación del valor catastral a que se refiere, siempre tiene lugar en un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Es cierto que los valores catastrales pueden variar mediante la aplicación de coeficientes aprobados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (TR Ley del Catastro Inmobiliario, artículo 32.1), pero la certeza conforme a la que corresponde determinar la aplicación del porcentaje de imputación fiscal, es la que establece el artículo 85.1 de la Ley IRPF.

Una revisión individual del valor catastral del inmueble tampoco afecta al porcentaje de imputación aplicable

El artículo 28 del TR Ley del Catastro Inmobiliario establece expresamente que el procedimiento de valoración puede realizarse de forma colectiva o de forma individualizada. Esta última se realiza cuando se produce una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, así cuando sea necesario la determinación individualizada del valor catastral del inmueble afectado de acuerdo con sus nuevas características. Dicho valor catastral se determinará mediante la aplicación de la ponencia de valores vigente en el municipio en el primer ejercicio de efectividad de la incorporación o modificación del Catastro o mediante la aplicación de los módulos establecidos para el ejercicio citado para la tramitación del procedimiento simplificado de valoración colectiva.

En los casos de revisión individual del valor catastral, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha resuelto que, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de referencia no hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2% y no el 1,1%. (Consulta vinculante número V1348-22, de 13 de junio de 2022).

Por tanto, no cabe aplicar el coeficiente reducido del 1,1% cuando se ha producido una revisión individual del inmueble en un municipio en el que la revisión mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general se ha producido más allá de los diez períodos impositivos que establece el artículo 85 de la Ley IRPF.

Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023 y 2024

Esta es la regla general, porque la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, añadió la disposición adicional quincuagésima quinta a la Ley IRPF, estableciendo que el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación también en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, prorrogaba la aplicación del porcentaje del 1,1% en la declaración de la renta 2024. Esta norma entró en vigor el 24 de diciembre de 2024, pero no consiguió ser convalidado en el plazo de 30 días establecido, dejando de ser aplicable.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha publicado en su web una nota en la que ha decidido mantener en 2024 el porcentaje del 1,1% para la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. (Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024)

La DGT indica que: “a efectos del IRPF de 2024, debe tenerse en cuenta la normativa en vigor en la fecha de devengo del Impuesto, por lo que será de aplicación el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.”

Por tanto, en la declaración de la renta 2024, a la hora de aplicar el índice 1,1%, debemos olvidarnos de la regla general de valores revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, ya que bastará con que dicha revisión se haya producido a partir de 1 de enero de 2012.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)