Cambios en el reglamento de la ley del régimen fiscal de Canarias
Se califica como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de la deducción por producciones cinematográficas o audiovisuales, aplicable en Canarias, con respecto a la deducción regulada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, y no como ayuda sectorial.
En el BOE del 1 de mayo de 2024 y en vigor a partir del 21 de mayo, se ha publicado el Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, que modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
En concreto este Real Decreto modifica los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento relativos, respectivamente, a las ayudas de Estado, al cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación y a los límites de la acumulación de las ayudas y estas modificaciones van a producir efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.
Al objeto de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias, se modifica el artículo 36.
Se modifica el artículo 37 del Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Finalmente, se modifica el artículo 38 a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial. Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción.