Novedades Legislativas

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de una mujer señalando unos porcentajes sobre una pantalla táctil

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de diciembre de 2023, se ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes

Bizkaia aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 27 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Bizkaia ha publicado en el BOB de hoy, 26 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esto no ha ocurrido en el territorio de Bizkaia.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Bizkaia el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

La C. Madrid aumenta casi todas sus deducciones de IRPF, todos los mínimos y aprueba nueva escala de gravamen

Medidas fiscales adoptadas en la Comunidad de Madrid. Imagen de la bandera de Madrid

Medidas fiscales favorables al contribuyente aprobadas para periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado el día 21 de diciembre de 2023 Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones fiscales que se realizan mediante dicha norma son las siguientes que exponemos a continuación, y todas son en beneficio del contribuyente y suponen un aumento de las cuantías previamente reguladas.

Nueva bonificación en la C. Madrid en el Impuesto sobre el Patrimonio a raíz del Impuesto de las Grandes Fortunas

Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid. Imagen de saca de dinero y monedas

Suspensión de la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado el día 21 de diciembre de 2023 la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

Se publica en el BOE la Orden de módulos para el año 2024

Módulos IRPF 2024. Imagen del interior de un restaurante

Se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2023 y con efectos para el año 2024, la HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2023.

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo en el RDLey 6/2023, elevándose el porcentaje de deducción al 40 % con carácter general para personas físicas y jurídicas

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas. Imagen de trabajadores voluntarios en un centro

Se refuerza el apoyo fiscal al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, afectando a actividades de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general para personas físicas y jurídicas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Álava aprueba su norma reguladora del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Álava incluye en su ordenamiento el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de contenedor con residuos

Álava aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En el Boletón Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy 21 de diicembre de 2023, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2023, de 15 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, con el fin de incorporar al ordenamiento tributario alavés este impuesto introducido en el territorio común mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la economía circular, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio

Modificación de distintos reglamentos tributario en el territorio histórico de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio para incorporar las modificaciones reglamentarias pertinentes derivadas de las modificaciones aprobadas por las Normas Forales 4/2022 de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, y Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 56/2023, de 12 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

En concreto, se modifican distintos aspectos del ámbitos relacionados con la recaudación y la revisión tributarias, como consecuencia de las modificaciones introducidas mediante la Norma Foral 4/2022, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como la nueva regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad, que debe ser recogida en los reglamentos de desarrollo de ambos procedimientos, esto es, el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español: nuevos modelos 149 y 151

Régimen especial impatriados: nuevos modelos 149 y 151. Imagen de dichos modelos

Se adapta la regulación de los modelos 149 y 151 a los cambios legales y reglamentarios introducidos por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre y el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, respectivamente.

La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Páginas