Aragón aprueba los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
El 29 de mayo de 2024 se ha publicado en el BOA la Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
Las instalaciones eólicas y fotovoltaicas son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los daños, se han incluido medidas correctoras, preventivas o compensatorias y se ha efectuado un balance entre el daño generado por el proyecto y el interés general en la ejecución del mismo, todo ello con independencia del establecimiento de tributos de carácter medioambiental. Pero siendo esto cierto, ello no implica que los procesos de generación de este tipo de energía sean inocuos para el medioambiente, y es aquí donde adquieren todo su sentido y finalidad, como medidas complementarias, los llamados impuestos medioambientales.
Por tanto, estos déficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de carácter medioambiental, incluyendo la ampliación del impuesto que grava las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a toda clase de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica con independencia de su tensión nominal, en la consideración de que el daño medioambiental se produce en todos los casos. Tributos, pues, concebidos como los instrumentos adecuados para internalizar los costes sociales y ambientales causados y promover la reducción del impacto provocado por la explotación de los parques eólicos y fotovoltaicos.
Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas -como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos-, la norma contempla una serie de supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad económica.
Así, se prevén supuestos de exención del impuesto en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación ambiental.
Por otra parte, en atención al principio de capacidad económica manifestada en este caso en la disponibilidad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se establecen bonificaciones del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en esta materia, cuyos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.
Atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una bonificación especial del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.
En la misma línea, se aplicará también una bonificación del 99% de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
Por último, a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la Ley contempla diversos porcentajes de bonificación en función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100% en el primer año, desde que se obtenga dicha autorización, y del 50% en el siguiente año.
Se introduce, además, una disposición adicional que determina que la aplicación de estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe -por encontrarse integradas en un entorno urbano- o es mínima -por ocupar una superficie reducida- la presunta afección medioambiental.
Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales también podrán deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta ley entra en vigor el 30 de mayo de 2024.