Álava modifica sus reglamentos del IRPF en relación con las retenciones de rendimientos derivados de la propiedad intelectual y del IVA para incorporar determinados cambios de los requisitos para los proveedores de servicios de pago y otras modificaciones

Álava modifica sus reglamentos del IRPF en relación con las retenciones de rendimientos derivados de la propiedad intelectual y del IVA para incorporar determinados cambios de los requisitos para los proveedores de servicios de pago y otras modificaciones. Imagen de dibujos de personas con números a su alrededor y algunos con montones de monedas de dólar

Álava modifica sus reglamentos del IRPF en relación con las retenciones de rendimientos derivados de la propiedad intelectual y del IVA para incorporar los cambios sobre los requisitos para los proveedores de servicios de pago y otras modificaciones.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 17 de mayo de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL 7/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para incorporar las modificaciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta por rendimientos de actividades económicas cuando los rendimientos procedan de la propiedad intelectual.

El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica en lo que respecta a determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago y también se modificación la técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se establece un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.