Novedades Legislativas

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre. Imagen en tornos verdes con una bombilla

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

El referido RDL 8/2023 recoge las principales novedades tributarias en el capítulo I (medidas fiscales) del Título II (Medidas fiscales y en materia de financiación local). No obstante, también se recogen aisladas novedades de índole tributario en sus disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria única. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; la prórroga para 2024 de los Gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA al 0%, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5%. Se modifican las normas reguladoras del IRPF, impuesto sobre el patrimonio (IP) y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de presentación de los referidos impuestos por medios electrónicos.

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa. Imagen de tonos azules de un chico tocando una pantalla táctil sobre un almacén de trabajo

En el Reglamento del IVA se desarrollan normativamente los requisitos para los proveedores de servicios de pago y la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago, se incluyen modificaciones dirigidas a  su armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria y las modificaciones previstas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por otro lado se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para incorporar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco y en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa se introduce la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Esta norma contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones operadas en materia de IVA por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso a nuestro ordenamiento en materia de IVA, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que introdujo la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria (datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario). 

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo. Imagen azulada de la figura de tres empresarios sobre un mapamundi

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. 

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, conocida como DAC-7.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Álava modifica sus reglamentos en materia de obligaciones censales, registros de los impuestos especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

Álava modifica determinados reglamentos para incorporar los cambios en materia de obligaciones censales y de información. Imagen azulada de cajas unas abiertas y otras cerradas de bases de datos

Álava modifica determinados reglamentos en materia de obligaciones censales respecto de los nuevos impuestos concertados (Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos), las modificaciones en materia de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos en los Impuestos Especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 27 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre que aprueba  la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de una mujer señalando unos porcentajes sobre una pantalla táctil

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2024 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de diciembre de 2023, se ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes

Bizkaia aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 27 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Bizkaia ha publicado en el BOB de hoy, 26 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esto no ha ocurrido en el territorio de Bizkaia.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Bizkaia el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

La C. Madrid aumenta casi todas sus deducciones de IRPF, todos los mínimos y aprueba nueva escala de gravamen

Medidas fiscales adoptadas en la Comunidad de Madrid. Imagen de la bandera de Madrid

Medidas fiscales favorables al contribuyente aprobadas para periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado el día 21 de diciembre de 2023 Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones fiscales que se realizan mediante dicha norma son las siguientes que exponemos a continuación, y todas son en beneficio del contribuyente y suponen un aumento de las cuantías previamente reguladas.

Nueva bonificación en la C. Madrid en el Impuesto sobre el Patrimonio a raíz del Impuesto de las Grandes Fortunas

Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid. Imagen de saca de dinero y monedas

Suspensión de la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado el día 21 de diciembre de 2023 la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

Se publica en el BOE la Orden de módulos para el año 2024

Módulos IRPF 2024. Imagen del interior de un restaurante

Se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2023 y con efectos para el año 2024, la HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2023.

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo en el RDLey 6/2023, elevándose el porcentaje de deducción al 40 % con carácter general para personas físicas y jurídicas

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas. Imagen de trabajadores voluntarios en un centro

Se refuerza el apoyo fiscal al régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, afectando a actividades de interés general y de ser impulsadas desde la iniciativa privada, elevándose el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general para personas físicas y jurídicas.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

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