Novedades Legislativas

La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas deducciones en IRPF relacionadas con la vivienda e inversiones extranjeras y ha ampliado una bonificación en ITP y AJD

Madrid IRPF deducciones ITP y AJD bonificaciones. Perspectiva desde abajo de unas calles de Madrid

Aprobación de 2 normas, Ley 4/2024 y Ley 5/2024, mediante las cuales se introducen cambios en materia fiscal.

El día 28 de noviembre de 2024 se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dos normas con medidas fiscales. La primera de ellas, la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

Cataluña prorroga la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio como consecuencia de la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas

Cataluña prolonga la vigencia de la tarifa autonómica del IP. Banderas de Cataluña y España con billetes en euros

Mediante Decreto Ley se prolonga la vigencia de la tarifa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en 2022.

El día 28 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

En 2022, el Gobierno de España aprobó el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF), que afecta a los patrimonios más elevados. Para garantizar que los ingresos tributarios de los contribuyentes de Cataluña permanecieran en la región, la Generalitat aprobó una nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio mediante el Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre. Esta nueva escala incluyó un tramo adicional para bases liquidables superiores a 20 millones de euros, con un tipo marginal del 3,48%, vigente únicamente para los ejercicios 2022 y 2023.

Criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad

Inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. Imagen de Logotipo redondo de Fuerteventura

Publicada la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad. En esta norma se indica que el ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias

En el Boe de 19 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.

El ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias, pues entender que toda actividad desarrollada (por la entidad, o por entidades vinculadas) en cualquier parte del mundo da origen a una preexistencia no es coherente con el texto de la ley y las autorizaciones comunitarias que dieron origen a la normativa actual ZEC. Por otra parte, entender que el ejercicio de actividad con anterioridad se predica respecto de todo el territorio español, pero no al extranjero, sería como hemos señalado contrario al Código de Conducta de fiscalidad empresarial, por ello a efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad.

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la (DANA) aprobados en Real Decreto-ley 6/2024

Compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA. Imagen de un hombre con botas de agua y elementos de limpieza

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones en el IBI e IAE previstas en el RDLey 6/2024 que se produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

En el BOE de hoy, 18 de noviembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024 estableció la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales así como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad situados en los municipios citados en su anexo y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas conforme al procedimiento que se aprueba mediante la resolución que se publica hoy.

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA. Imagen de la inundación de una ciudad en vista aérea

Las medidas afectan a suspensión de plazos, IRPF, ISD, ITP y AJD y tributos propios.

El 12 de noviembre de 2024, en boletín extraordinario, la Comunidad Valenciana ha publicado el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal, fomentar la recuperación económica y facilitar el acceso a recursos para los afectados, asegurando un marco normativo especial adaptado a la situación de emergencia.

A continuación, exponemos todas las medidas que recoge.

El Gobierno amplía y concreta en un 25% la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA para los autónomos afectados por la DANA, que podrán renunciar a dicho régimen en 2024

Medidas adicionales para responder a la emergencia causada por la DANA. Imagen de mujer de pie en una silla frente a escritorio rodeada de agua

El Gobierno amplia y concreta las medidas tributarias aprobadas mediante el RDLey 6/2024 para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA. Se fija en un 25 por ciento la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA y se permite la renuncia excepcional a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026. Se amplía la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas y se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.

En el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con el que se concretan y completan las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado em el BOE de 6 de noviembre de 2024.

Se concreta la reducción de un 25 por ciento en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. Por otro lado, los contribuyentes del IRPF que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024, y determinarán el rendimiento de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto, renuncia y posterior revocación que tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.

En Galicia se aprueba una deducción en IRPF y otra en ITP y AJD en relación con proyectos de especial interés público, social y económico y la producción de energías renovables

En Galicia se aprueba una deducción en IRPF en relación con proyectos de especial interés público, social y económico y otra deducción en ITP y AJD con la producción de energías renovables. Imagen de un monte gallego con molinos de energia renovables

La modificación se realiza mediante la Ley 2/2024 de promoción de beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado el día 11 de noviembre de 2024, la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que recoge unas medidas fiscales que exponemos a continuación.

Para ello se modifica el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social

Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social. Imagen de una pareja de jubilados echando cuentas

Navarra modifica su texto refundido del IRPF con efectos a partir de 1 de enero de 2024 para adecuar el contenido de esta norma al fallo de la STS de 28 de febrero de 2023 que resolvió que deben integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de las aportaciones/cotizaciones realizadas a mutualidades de previsión social hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2024, se ha publicado la LEY FORAL 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Mediante esta norma se integra en la norma reguladora del IRPF en Navarra, la solución aportada por la STS de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 5335/2021 a las reclamaciones de los mutualistas navarros de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento se integren en el ámbito de aplicación de la  no queden excluidas de la aplicación  del régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, por el cual se integran en la base imponible del impuesto el 75 por ciento de dichas prestaciones percibidas por jubilación o invalidez.

Exenciones y otros beneficios fiscales y suspensión de plazos de pago de las deudas tributarias y de atención de procedimientos aprobados en el RDLey 6/2024 para las zonas de la Comunitat Valenciana y otros territorios afectados por la DANA

Entre las medidas en materia tributaria contenidas en el RDLey 6/2024 encontramos la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Además se establece la exención de las ayudas directas que se concedan a autónomos y empresarios en el IRPF e IS, la reducción de los índices de rendimientos de estimación objetiva en el IRPF e IVA para las actividades agrarias y la exención de cuotas en el IBI y en el IAE de los inmuebles afectados, de las tasas por expedición de documentos como DNI y permisos de tráfico, la tasa de acreditación catastral y la exención en el ITP y AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.

En el BOE de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que serán aplicables en los municipios incluidos en el anexo. Esta norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Entre las medidas de carácter tributario encontramos:

  • exención el IRPF e IS de las ayudas directas aprobadas
  • extensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, en especial el segundo plazo del IRPF 2023
  • suspensión de los plazos de los procedimientos de carácter tributario
  • reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias
  • exenciones en el IBI y reducción en el IAE para el ejercicio 2024
  • exención de las tasas de acreditación catastral y de expedición del DNI y documentos de tráfico y para las escrituras de formalización de las escrituras de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en ITP y AJD.

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