Criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad

Inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. Imagen de Logotipo redondo de Fuerteventura

Publicada la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad. En esta norma se indica que el ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias

En el Boe de 19 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.

El ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias, pues entender que toda actividad desarrollada (por la entidad, o por entidades vinculadas) en cualquier parte del mundo da origen a una preexistencia no es coherente con el texto de la ley y las autorizaciones comunitarias que dieron origen a la normativa actual ZEC. Por otra parte, entender que el ejercicio de actividad con anterioridad se predica respecto de todo el territorio español, pero no al extranjero, sería como hemos señalado contrario al Código de Conducta de fiscalidad empresarial, por ello a efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad.

La Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señala que «Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo determinados requisitos, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria».

Los requisitos señalados son los siguientes:

a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.
c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo de esta Ley. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada.
d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo.

En esta norma se indica que se entenderá que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el año anterior a la presentación de la solicitud de autorización previa se haya ejercido actividad que guarde identidad con la anteriormente desarrollada por la misma persona jurídica o por personas vinculadas a la entidad inscrita o que pretenda inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en los términos establecidos en el art.18.2 de la Ley 27/2014del Impuesto sobre Sociedades, o por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de dicha entidad superior al cincuenta por ciento. A efectos de la determinación de la identidad de actividad se atenderá a las circunstancias fácticas teniendo en cuenta, entre otras, la esencia de los bienes o servicios producidos o prestados, una coincidencia mayoritaria de personal, activos, instalaciones, contratos, cartera de clientes o circunstancias análogas.
b) El ejercicio con anterioridad de actividades accesorias o complementarias determinará en este supuesto la existencia de ejercicio de actividad con anterioridad, aun cuando estas no supongan una rama de actividad o negocio autónomo, si la entidad con respecto a la cual se solicita la autorización, o se predica la permanencia, tiene por objeto principal tal actividad accesoria o complementaria.
c) Cuando se transmita una rama de actividad, en los términos del art.76.4 de la Ley 27/2014 a una entidad de nueva creación inscrita o que pretenda inscribirse en la Zona Especial Canaria.
d) En ausencia de la transmisión jurídica de titularidad, cuando se produzca una continuidad en el ejercicio de la explotación mediante la asunción de más de la mitad de los medios personales y de activos no corrientes que representen más del cincuenta por ciento del valor contable total de aquellos con que la misma se venía ejerciendo.