La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas deducciones en IRPF relacionadas con la vivienda e inversiones extranjeras y ha ampliado una bonificación en ITP y AJD

Madrid IRPF deducciones ITP y AJD bonificaciones. Perspectiva desde abajo de unas calles de Madrid

Aprobación de 2 normas, Ley 4/2024 y Ley 5/2024, mediante las cuales se introducen cambios en materia fiscal.

El día 28 de noviembre de 2024 se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dos normas con medidas fiscales. La primera de ellas, la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.  Uno de los retos prioritarios de la Comunidad es facilitar el acceso a la vivienda. Para ello, se diseñó un Plan 2024-2025, dentro del Pacto Regional por la Vivienda, que incluye varias medidas fiscales para estimular el mercado de vivienda y beneficiar a los contribuyentes, y que exponemos a continuación. Tiene como entrada en vigor el día 29 de noviembre, pero en lo que respecta al IRPF, la entrada en vigor es el 1 de enero de 2024.

Por otro lado, se ha aprobado la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con esta norma, el objetivo es introducir una nueva deducción fiscal destinada a atraer residentes no habituales que inviertan en capitales propios o participaciones empresariales. Esta medida busca incentivar la creación de empleo, fomentar el crecimiento empresarial y consolidar a Madrid como centro de inversión y talento. Y, adicionalmente, la normativa modifica las condiciones de la deducción por adquisición de vivienda habitual para casos de nacimiento o adopción de hijos, asegurando una regularización en caso de incumplimientos. También tiene como entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

LEY 5/2024

IRPF

  • Arrendamiento de viviendas vacías: Deducción de 1.000 euros por inmueble arrendado, siempre que se cumplan requisitos como la permanencia del contrato de arrendamiento por un mínimo de tres años.
  • Cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación: Se otorgan 1.000 euros anuales durante el ejercicio de la mudanza y el siguiente, para jóvenes menores de 35 años.
  • Adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación: Deduce el 10% del precio de adquisición del inmueble destinado a vivienda habitual, aplicable durante 10 ejercicios consecutivos con un máximo de 1.546,50 euros anuales.

ITP y AJD

  • 100% de bonificación para viviendas adquiridas por jóvenes menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes, siempre que el valor del inmueble no supere los 250.000 euros, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales como en la de actos jurídicos documentados.

LEY 4/2024

IRPF

  • Inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero: Deducción del 20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: En el caso de que la vivienda no llegue a habitarse o no se habite durante un plazo mínimo continuado de tres años, el adquirente perderá el derecho a la deducción, procediéndose a la regularización.