Cataluña prorroga la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio como consecuencia de la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas
Mediante Decreto Ley se prolonga la vigencia de la tarifa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en 2022.
El día 28 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
En 2022, el Gobierno de España aprobó el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF), que afecta a los patrimonios más elevados. Para garantizar que los ingresos tributarios de los contribuyentes de Cataluña permanecieran en la región, la Generalitat aprobó una nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio mediante el Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre. Esta nueva escala incluyó un tramo adicional para bases liquidables superiores a 20 millones de euros, con un tipo marginal del 3,48%, vigente únicamente para los ejercicios 2022 y 2023.
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 149/2023, de 7 de noviembre, declaró la constitucionalidad del ITSGF. Posteriormente, el Gobierno central prorrogó este impuesto estatal mediante el Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, hasta que se realice una reforma integral del sistema de financiación autonómica.
En este contexto, la Generalitat consideró necesario prolongar la vigencia de la tarifa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en 2022, para que siga coincidiendo temporalmente con la aplicación del impuesto estatal, más allá de los ejercicios iniciales (2022-2023). El objetivo es preservar la tributación en Cataluña de los patrimonios más elevados.
Con lo cual, la siguiente tarifa del impuesto sobre el patrimonio es aplicable mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Tiene como entrada en vigor el día 29 de noviembre de 2024.
Base liquidable Hasta (euros) |
Cuota (euros) |
Resto de base liquidable Hasta (euros) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,210 |
167.129,45 |
350,97 |
167.123,43 |
0,315 |
334.252,88 |
877,41 |
334.246,87 |
0,525 |
668.499,75 |
2.632,21 |
668.500,00 |
0,945 |
1.336.999,75 |
8.949,54 |
1.336.999,26 |
1,365 |
2.673.999,01 |
27.199,58 |
2.673.999,02 |
1,785 |
5.347.998,03 |
74.930,46 |
5.347.998,03 |
2,205 |
10.695.996,06 |
192.853,82 |
9.304.003,94 |
2,750 |
20.000.000,00 |
448.713,93 |
en adelante |
3,480 |