En Galicia se aprueba una deducción en IRPF y otra en ITP y AJD en relación con proyectos de especial interés público, social y económico y la producción de energías renovables
La modificación se realiza mediante la Ley 2/2024 de promoción de beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado el día 11 de noviembre de 2024, la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que recoge unas medidas fiscales que exponemos a continuación.
Para ello se modifica el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
IRPF
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Se añade un nuevo apartado veintiuno al artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011.
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. El porcentaje de deducción prevista en este epígrafe se aplicará sobre una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.
ITP y AJD
Deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas empresariales
Se añade un nuevo número doce al artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2011.
Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.
CANON
Además, se crea un canon nuevo cano a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina.
El hecho imponible consiste en los impactos visuales y ambientales generados por las líneas de evacuación de energía desde los parques eólicos marinos hasta su conexión en subestaciones dentro del territorio gallego. Se devenga al otorgarse la autorización de explotación de la infraestructura y se prorratea durante el primer y último año de operación.
En cuanto a los sujetos pasivos son los contribuyentes que explotan estas infraestructuras. También hay responsables solidarios, como los titulares de autorizaciones y operadores de los parques.
La base imponible se mide en kilómetros de las líneas de evacuación situadas en Galicia, con ajustes prorrateados si hay cambios durante el año. Y las tarifas varían de 10.000 a 58.000 euros por kilómetro, según la tensión y si las líneas son aéreas o soterradas.