El Gobierno amplía y concreta en un 25% la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA para los autónomos afectados por la DANA, que podrán renunciar a dicho régimen en 2024

Medidas adicionales para responder a la emergencia causada por la DANA. Imagen de mujer de pie en una silla frente a escritorio rodeada de agua

El Gobierno amplia y concreta las medidas tributarias aprobadas mediante el RDLey 6/2024 para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA. Se fija en un 25 por ciento la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA y se permite la renuncia excepcional a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026. Se amplía la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas y se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.

En el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con el que se concretan y completan las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado em el BOE de 6 de noviembre de 2024.

Se concreta la reducción de un 25 por ciento en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. Por otro lado, los contribuyentes del IRPF que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024, y determinarán el rendimiento de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto, renuncia y posterior revocación que tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.

En el caso del IRPF, la reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción de la disp. adic primera.1 de la Orden HFP/1359/2023 (Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2024). Para la determinación del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.

En el caso del IVA, la reducción se aplicará sobre el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024 y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

Mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprobaron entre otras la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Ahora, mediante este nuevo real decreto ley se extiende dicha suspensión los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, aprobada en el art. 8 del Real Decreto-ley 6/2024, será de aplicación a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo (domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA), en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios afectados. Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el TRLHL.

Se amplían los beneficiarios de las ayudas directas para autónomos y empresas a aquellos que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA. Se establece que las ayudas podrán recibirlas los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil». Pero por otro lado, se condiciona la concesión de estas ayudas al requisito que se exige a autónomos y empresas de haber presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del IS con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España. Por otro lado, la cuenta de abono que se indique en el formulario de solicitud de la ayudadeberá de titularidad del solicitante.

Se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas, con independencia de que los siniestros fueran cubiertos mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Además, se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.

Adicionalmente, se establece la exención de tasas referidas a derechos de propiedad industrial solicitadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los municipios afectados por la DANA, así como de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Las ayudas previstas en este real decreto-ley, al igual que se estableció en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, así como las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en sus disposiciones tendrán la consideración de inembargables a los efectos del art.169.5 LGT.

Finalmente, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido (salvo procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores). Por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, se levantará dicha suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción. Igualmente, se habilita al Consejo de Ministros para que, en los términos previstos en el párrafo anterior, pueda limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro de la provincia de Valencia.