Novedades Legislativas

Álava desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Álava aprueba el desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen del cuerpo de un chico con tablet y portátil en la mesa analizando datos

Álava desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma,  así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio, cuando de acuerdo con los nexos de conexión del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Alava sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. Imagen de un portatil y unas manos con un movil subiendo información a la nube

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Gipuzkoa de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Gipuzkoa sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024. Imagen de una lupa observando monedas y billetes

Publicación para 2024 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de febrero de 2024), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices giran en torno a 5 grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al 4T de 2023 a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de un gráfico en tonos azules

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del IP 2023 y de la declaración informativa anual modelo 189 de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero (BOE de 28 de febrero y en vigor el 29 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y traspone la Directiva (UE) 2016/1164) antielusión

Álava aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE y traspone la Directiva antielusión. Imagen de objetos relacionados con la electricidad y el ahorro

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Alava las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, así como completarla transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 28 de febrero de 2024 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario alavés las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, y completar con carácter urgente, a requerimiento de la Comisión Europea, la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

El primer lugar se incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

En cuanto a tipos impositivos aplicables temporalmente en el IVA, se establece que con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas de electricidad y productos energéticos, como las briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con los mismos requisitos que se venían exigiendo para ello. Por otro lado se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 5 por ciento a las entregas de alimentos esenciales como el aceite de oliva y semillas, y el del 0 por ciento al pan , leche, harinas, quesos, huevos y frutas.

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía

Navarra incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA y del IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la sequía. Imagen un una bombilla con la imagen del mapamundi en su interior con colores verdes

Navarra incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de febrero de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2024, de 14 de febrero de 2024, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Gipuzkoa incorpora en su ordenamiento las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Gipuzkoa aprueba mantener los tipos reducidos del IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de monedas y enchufe sobre dinero en papel

Mediante esta norma se incorporan en el ordenamiento fiscal del territorio histórico de Gipuzkoa las medidas aprobadas en el territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el IVA, impuesto sobre la Electricidad e IVPEE, además de establecer los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 9 de febrero de 2024 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica, para incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

La Rioja elimina en ISD, mortis causa e inter vivos, el límite de 400.00 euros aplicándose la deducción del 99% en todos los casos

La Rioja elimina en ISD, mortis causa e inter vivos, el límite de 400.00 euros aplicándose la deducción del 99% en todos los casos. Imagen de una pareja de jubilados haciendo cuentas sobre un escritorio

Se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99%.
En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 8 de febrero de 2024 la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por la presente ley se suprime  el  límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará por tanto extensiva a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 9 de febrero de 2024.

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