Novedades Legislativas

Bizkaia modifica su Reglamento del Catastro Inmobiliario a efectos de incorporar los medios de identificación y firma de la Administración electrónica en el procedimiento de revisión de valores catastrales

Bizkaia incorpora los medios de identificación y firma de la Administración electrónica en el procedimiento de revisión de valores catastrales. Imagen de portátil con imagen virtual sobrepuesta

Bizkaia modifica su Reglamento del Catastro Inmobiliario a efectos de incorporar los medios de identificación y firma de la Administración electrónica en el procedimiento de revisión de valores catastrales con el propósito de facilitar el acceso a la tramitación electrónica de este procedimiento, tanto el acceso a la notificación como posteriores trámites.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 71/2024, de 27 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con el procedimiento de revisión de los valores catastrales.

Modificado el Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa y las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024

Modificado el Modelo 303 para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa. Imagen del modelo 303

Se modifica el Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa y las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024 que será aplicable en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024 y en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

En el BOE de 5 de agosto de 2024 se publicó la ORDEN HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se de Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, mediante la que se modifica el Modelo 303. Esta Orden entró en vigor el 6 de agosto de 2024 y el nuevo modelo 303, en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024 y en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Navarra prórroga la rebaja del IVA en los tipos aplicables a determinados alimentos y consolida el aceite de oliva como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento con carácter indefinido

Navarra prórroga la rebaja del IVA a determinados alimentos y establece la aplicación del tipo súper reducido al aceite de oliva. Imagen de diversas botellas de aceite

En el Boletín Oficial de Navarra de 16 de agosto de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2024, de 24 de julio, de la Comunidad Foral de Navarra, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024.

Respecto a los aceites de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre.

Además, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, con carácter indefinido.

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Imagen de una foto en la que aparece un avión, un barco y un tren

Con ocasión de la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera, estableciendo a participación de la Autoridad en lo recaudado en aplicación de las mismas.

En el BOE de hoy, 2 de agosto de 2024 se ha publicado la LEY 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, mediante la que se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera.

A la vista de los antecedentes normativos y orgánicos en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil esta ley crea un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres Comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Nuevo Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Nuevo Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales. Imagen de las banderas de España y Paraguay fusionadas

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos y un Protocolo.

Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Aprobado el reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Aprobado el reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears. Imagen del mapa isométrico 3d de las Islas Baleares

Se desarrolla este régimen fiscal introducido por la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028

En el BOE de 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lo que permitirá desarrollar y aplicar los incentivos fiscales ya aprobados e incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

El Estatuto de Autonomía balear prevé que una ley de las Cortes Generales regule el régimen especial de las islas, que reconoce el hecho específico y diferencial de su insularidad. Esta ley contempla un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación.

Este régimen especial está conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

Nuevo modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica

Nuevo modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica. Imagen de un contador de luz

Se completan datos no existentes en la actualidad: titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

La Orden HAC/672/2024, de 25 de junio (BOE de 3 de julio de 2024), aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y determina la forma y procedimiento para su presentación, con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

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