Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Imagen de un hombre firmando digitalmente en una pantalla electrónica

Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables y se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.

Una vez implantada de forma generalizada la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta necesario modificar algunos aspectos de este sistema, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso. Para ello se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre.

Por otra parte, la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación debe reflejar la imagen fiel de las existencias de los productos y materias primas en el establecimiento, resultando esencial tanto para los sujetos obligados a su llevanza como para la Administración Tributaria que la información de las existencias deducidas de los asientos contables sea uniforme y exacta. Para ello, es fundamental que los productos objeto de los asientos contables sean correctamente identificados a través de los campos de asientos definidos y que, una vez identificado un producto, todos los asientos contables relativos al mismo utilicen los mismos campos de identificación. Por ello, en esta orden se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas y de productos intermedios, se admite que los establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas que únicamente obtengan productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios, puedan ser autorizados por la oficina gestora para suministrar sus asientos contables en los plazos ampliados previstos para elaboradores de vino y para pequeños elaboradores de productos intermedios. Asimismo, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones contables a los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre, y teniendo en cuenta que el vinagre no es un producto objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, pero que se obtiene a partir de materias primas alcohólicas que sí están sujetas a estos impuestos, se introduce una nueva disposición adicional que simplifica el suministro de asientos contables correspondientes a las operaciones de elaboración de vinagre.

Por otra parte, se incluye en el contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable, algunas mejoras en el contenido de los asientos contables, y un nuevo sistema y plazos para la anulación de asientos contables que hayan sido suministrados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalmente, se establece en el nuevo anexo la información de las existencias contables derivada de los asientos suministrados que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a los titulares de los establecimientos, referidas a cada uno de los productos y materias primas, identificados conforme a los criterios y campos previstos en la orden.