Novedades Legislativas

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial. Imagen de la bandera de Navarra

Se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2024 se publicaron la LEY FORAL 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 y la  LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En la primera de ellas se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, sin que se incluya ninguna modificación a efectos tributarios. Estas modificaciones se incluyen en la LEY FORAL 20/2024 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la que se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el envío de los ficheros de registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la sede electrónica de la AEAT

Documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el envío de los ficheros de registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la sede electrónica de la AEAT. Imagen de una encuesta en línea y lista de verificación de formularios digitales por computadora portátil

Se aprueban los documentos normalizados válidos para la acreditación de la representación en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en representación de terceros, ya que involucrará como actores, en la mayoría de los casos de forma conjunta, tanto a las plataformas desarrolladoras de software como a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la gestión tributaria y que son los representantes de aquellos de forma habitual en sus relaciones con la Administración tributaria.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria..

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Veri*factu  aprobado por el REAL DECRETO 1007/2023, que contiene los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, en lo referente al envío a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los ficheros de facturación del obligado tributario, mediante el uso de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, involucrará como actores, en la mayoría de los casos de forma conjunta, tanto a las plataformas desarrolladoras de software como a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la gestión tributaria y que son los representantes de aquellos de forma habitual en sus relaciones con la Administración tributaria, por lo que resulta preciso asegurar la representación con la que actuarán en cada momento en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, tanto las entidades suministradoras de software que prestarán servicios desde sus plataformas como los profesionales de la gestión tributaria que prestan sus servicios a los obligados tributarios bajo licencia de las aplicaciones y programas suministrados por aquellas.

Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones

Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones. Imagen del mapa vectorial España desde rompecabezas blanco, rompecabezas

Con efectos de 1 de enero del 2025 se concede la delegación de la inspección del IAE a los Ayuntamiento y Diputaciones reseñados, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y la renuncia y revocación de delegaciones anteriores.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Imagen de un hombre firmando digitalmente en una pantalla electrónica

Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables y se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.

Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias

Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias. Imagen de las manos de dos personas entrelazandose con el significado de acuerdo entre ellos

En el ámbito del IRPF se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto, así como se introducen sendas aclaraciones respecto a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social y a las anualidades fijadas en los convenios reguladores.

En el BOE de 3 de enero de 2025 se publicó la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entre otras medidas introduce métodos alternativos de resolución de conflictos como requisito obligatorio para interponer una demanda en los ámbitos civil, mercantil y social. La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para adaptar la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo).

Modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 346, 192, 198,182, 193, 289, 345, 721 y 172 para incorporar los cambios en el ámbito de las obligaciones de información

Modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 346, 192, 198,182, 193, 289, 345, 721 y 172 para incorporar los cambios en el ámbito de las obligaciones de información. Imagen de la figura de un hombre en un escritorio con gráficos y un portátil

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289, que contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

La Rioja mediante su ley de medidas fiscales realiza modificaciones en materia de IRPF, ISD, AJD, IP y el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental

La Rioja mediante su ley de medidas fiscales realiza modificaciones en materia de IRPF, ISD, AJD, IP y el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental. Imagen de la bandera de La Rioja

Se extiende a 2025 la deducción por subida de intereses hipotecarios en IRPF.

En el Boletín Oficial de La Rioja del 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, que recoge medidas en materia de impuestos cedidos e impuestos propios.

IP

Se establece un mínimo exento para este impuesto en 700.000 euros.

Se introduce una bonificación del 100% de la cuota positiva, condicionada a la vigencia del impuesto temporal sobre grandes fortunas. Mientras esté en vigor el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, la bonificación general no será aplicable.

En los Presupuestos aprobados por Madrid se tiene en cuenta a los afectados por los daños en inmuebles derivados de las obras de la Línea 7B del Metro

Presupuestos 2025 en Madrid: medidas fiscales. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Esta medida tributaria consiste en una bonificación en ITP y en una bonificación en AJD.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que recoge una medida de carácter tributario.

Se establece una medida tributaria específica para las personas afectadas por los daños ocasionados en inmuebles debido a las obras de la Línea 7B del Metro de Madrid. Las disposiciones incluyen dos bonificaciones tributarias principales:

Galicia adopta medidas fiscales y crea su propio impuesto sobre las estancias turísticas

Galicia adopta medidas fiscales y crea su propio impuesto sobre las estancias turísticas. Imagen de la bandera de Galicia

Las medidas fiscales afectan a ISD, IRPF e ITP y AJD.

En el Diario Oficial de Galicia del día 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge varias modificaciones de carácter tributario.

Antes de todo, se ha de mencionar que se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.

Asturias beneficia a los contribuyentes del IRPF a través de las modificaciones realizadas con la aprobación de sus Presupuestos

Asturias beneficia a los contribuyentes del IRPF a través de las modificaciones realizadas con la aprobación de sus Presupuestos. Imagen de la bandera de Asturias

Se mejoran deducciones existentes y se crean otras nuevas, además de mejoras que se adoptan en ITP y AJD.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el 31 de diciembre de 2024, la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025, que recoge algunas medidas de carácter tributario.

IRPF

- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se incrementan los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género.

El contribuyente puede deducir el 10% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 500 euros, siempre que la base imponible no supere 35.000 euros (tributación individual) o 45.000 euros (tributación conjunta).

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