La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo diversas modificaciones en la Ley General Tributaria, una de ellas consistió en el establecimiento de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modificó los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales y del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, para desarrollar esta nueva figura impositiva.
Concretamente, en materia de IVA, se introdujo en el reglamento del impuesto el artículo 74 bis (Autoliquidaciones rectificativas), entrando en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe el correspondiente modelo de declaración.
En la página del Ministerio de Hacienda se ha publicado el texto del Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, …, para introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis del reglamento.