Novedades Legislativas

Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

IGIC: modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos. Imagen de mapa isométrico en 3D de las Islas Canarias

Con fecha 27 de marzo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

El Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al Impuesto General Indirecto Canario -en adelante IGIC-, con cuatro grandes objetivos:

1. Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales.

Álava aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial simplificado del IVA para 2024 de Álava. Ilustración de varios elementos relacionados con los impuestos, calculadora, formulario etc

Álava aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del IVA, manteniendo para el año 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en dicho régimen en el año inmediato anterior.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 27 de marzo de 2024 se ha publicado el Decreto Foral 6/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de marzo, por el que se aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este Decreto Foral mantiene para el año 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del IVA en el año inmediato anterior.

Se aprueba el modelo 239 de declaración informativa relacionada con el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas

Nuevo modelo 239. Ilustración de dos mujeres y un hombre con papeles bajo el brazo

Además, se actualiza el contenido del modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

En el BOE de 22 de marzo de 2024 se ha publicado la Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, que aprueba el modelo 239, "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".

Campaña Impuestos Renta y Patrimonio 2023: Publicados en el BOE los modelos, el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos

Campaña Impuestos Renta y Patrimonio 2023: Publicados en el BOE los modelos, el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos. Imagen de montaje cabecera de los modelos D-100 y D-714

IRPF e IP 2023: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 22 de marzo de 2024 y en vigor al día siguiente, se ha publicado la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Bizkaia actualiza los coeficientes máximos que multiplican el valor del terreno para obtener la base imponible del IIVTNU para 2024

Bizkaia actualiza los coeficientes máximos que multiplican el valor del terreno para obtener la base imponible del IIVTNU para 2024. Imagen de una pantalla marrón con un 2024 en el que pone Iniciando...

Bizkaia actualizar los coeficientes máximos que multiplican el valor del terreno para obtener la base imponible del IIVTNU para evitar distorsiones en la base de tributación, pues la norma exige que estos sean actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de marzo se ha publicado DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2024, de 14 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOB de 18 de marzo de 2024).

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de una fecha en ascendente rellena de productos de comida

Bizkaia incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de  15 de marzo de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 7 de marzo, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos y  establece los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2024

Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2024. Imagen de la bandera de Navarra sobre un fondo de un atardecer o amanecer

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, establecen la opción en el IRPF de imputar las indemnizaciones de seguros agrarios al período 2023 o al 2024, mantienen la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas durante 2024 e incluyen un nuevo supuesto de cesión de información tributaria por parte de la Administración.

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de  14 de marzo de 2024 se ha publicado la LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, en  la que se prevé un incremento del 10,5% del techo de gasto no financiero respecto a las cuentas de 2023.

Finalmente se publica texto refundido en materia de tributos cedidos en Cataluña

Se publica texto refundido en materia de tributos cedidos en Cataluña. Imagen de la bandera de Cataluña

Publicado el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Después de muchos años anunciando la publicación de un texto refundido por parte de Cataluña, por fin hoy, 14 de marzo de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 15 de marzo.

La Generalitat de Catalunya ha aprobado medidas en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la tributación sobre el juego, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y, más recientemente, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen de cubos virtuales con carritos de la compra, comercio electrónico

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Bizkaia de hoy, 4 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Bizkaia sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

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