Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases
En este Reglamento se establecen los requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, responsabilidad ampliada del productor, prevención, recogida, tratamiento y reciclado de los residuos de envases, incluidos los de terceros países que entren en el mercado de la Unión y los comercializados mediante plataformas en línea.
En el DOUE de hoy, 22 de enero de 2025, se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2025/40 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE, en el que se establecen requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado. Establece asimismo requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, a la prevención de los residuos de envases, recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclado, de los residuos de envases, contribuyendo así a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050.
Antes del 1 de enero de 2028, la Comisión deberá establecer criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad y un marco relativo a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de abonar los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del producto, sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase.
Se debe garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, así como los comercializados mediante plataformas en línea, por lo que las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras, y el entorno de ventanilla única de la UE permitirá las transferencias de datos entre el ICSMS y los sistemas de las aduanas nacionales.
Desde el 1 de enero de 2021, la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo establece una contribución nacional que es proporcional a la cantidad de residuos de envases de plástico no reciclados en cada Estado miembro. Ese recurso propio forma parte de los incentivos para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, fomentar el reciclado e impulsar la economía circular.
La modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a envases más fáciles de reciclar, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas.
Las medidas previstas en el presente Reglamento deben tener como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, a fin de evitar que se generen residuos de envases, en particular reduciendo al mínimo los envases, evitando los envases innecesarios e incrementando la reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas previstas en el presente Reglamento debe ser el aumento del uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes, y reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.
El Reglamento establece que:
Los fabricantes se asegurarán de que existen procedimientos para que la producción en serie del envase mantenga su conformidad con el presente Reglamento y estarán sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada respecto del envase y deberá estar inscrito en el registro de productores. Los proveedores proporcionarán al fabricante toda la información y documentación necesarias para que el fabricante demuestre la conformidad del envase y de sus materiales. Los fabricantes podrán designar un representante autorizado mediante mandato escrito. Los importadores solo introducirán en el mercado envases que sean conformes con los requisitos establecidos y al comercializar un envase, los distribuidores actuarán con la debida diligencia en relación con los requisitos del presente Reglamento.
Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados del diseño para el reciclado por categorías de envases. Por otra parte, los Estados miembros tendrán en cuenta la viabilidad técnica y económica del reciclado de dichos envases. Para completar esta regulación, a más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión adoptará actos delegados por los que se establezcan los criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad; la manera de llevar a cabo la evaluación de los resultados de reciclabilidad; una descripción, por cada categoría de envases y un marco relativo a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de abonar los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del producto, sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase. El 1 de enero de 2030, la Comisión deberá haber adoptado los actos de ejecución que establezcan el método para la evaluación del reciclado a gran escala por categoría de envase, un mecanismo de cadena de custodia que garantice que los envases se reciclan a gran escala, que deberán revisarse en 2035.
A fin de establecer normas armonizadas sobre el diseño de los envases para garantizar su reciclabilidad, se delega en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al art. 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de los criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad, de la manera de llevar a cabo la evaluación de los resultados de reciclabilidad y expresar sus resultados, de una descripción de las condiciones para el cumplimiento por parte de cada categoría de envase de sus correspondientes calidades por resultados de reciclabilidad, de un marco relativo a la modulación de las contribuciones financieras que han de abonar los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, así como para modificar los correspondientes anexos del presente Reglamento. Además ,se permite a los Estados miembros emplear otros criterios, como el contenido reciclado, la reutilizabilidad, la presencia de sustancias peligrosas u otros, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. La autoridad competente debe poder cobrar a los productores o a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del producto a las que se haya encomendado la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor unas tasas proporcionadas y basadas en los costes por el procedimiento de autorización relativo al cumplimiento de tales obligaciones.
La tasa en concepto de responsabilidad ampliada del productor que aplica una organización competente en materia de responsabilidad ampliada del productor se clasifica como ingresos públicos, y el Estado miembro debe poder exigir que el productor comunique con una frecuencia superior a una vez al año la información a la autoridad competente responsable del registro.
El presente Reglamento especifica el modo en que la obligación de la trazabilidad de los comerciantes establecida en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y el Consejo ha de aplicarse a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrezcan envases a consumidores ubicados en la Unión en relación con los registros de productores establecidos de conformidad con el presente Reglamento. Así pues, los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores deben hacer todo lo posible para evaluar si la información proporcionada por los productores de que se trate es fiable y completa, en especial recurriendo a bases de datos en línea e interfaces en línea oficiales de libre disponibilidad o comprobando la información en ellas, o solicitar a los comerciantes en cuestión que proporcionen documentos justificativos fiables, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065. Las contribuciones financieras impuestas a los productores de conformidad con el presente Reglamento, además de los costes a que se refiere el art. 8 bis. 4. a), de la Directiva 2008/98/CE, deben entenderse sin perjuicio de cualquier acuerdo voluntario entre mercados en línea y productores en el que los mercados en línea, en nombre de los productores mediante mandato escrito, consientan en aceptar la totalidad o parte de tales costes.
Por otro lado, los Estados miembros deben implantar sistemas de retorno y recogida para los residuos de envases, así como deben adoptar medidas para promover un reciclado que cumpla los niveles de calidad necesarios para el uso de los materiales reciclados en los sectores pertinentes. Los sistemas de depósito, devolución y retorno deben ser obligatorios para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y para los recipientes de metal para bebidas, pero no para envases destinados al vino, los productos vitivinícolas aromáticos y los productos similares al vino, las bebidas espirituosas, o la leche y los productos lácteos. Los Estados miembros que tengan regiones con gran actividad comercial transfronteriza deben velar por que los sistemas de depósito, devolución y retorno permitan la recogida de envases procedentes de sistemas de depósito, devolución y retorno de los Estados miembros de que se trate en puntos de recogida designados, y deben favorecer la posibilidad de devolución del depósito.
El cálculo de los objetivos de reciclado debe basarse en el peso de los residuos de envases que entran en el proceso de reciclado. Los Estados miembros deben garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos recogidos sobre los residuos de envases reciclados. Cuando los materiales de residuos de envases dejen de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser realmente transformados, deben contabilizarse como reciclados siempre que se destinen a una posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. Al establecer el método para calcular y verificar el porcentaje de contenido reciclado, la Comisión debe evaluar las tecnologías de reciclado disponibles, teniendo en cuenta su rendimiento económico y su comportamiento medioambiental, en especial la calidad del resultado, la disponibilidad de los residuos, la energía necesaria y las emisiones de gases de efecto invernadero y otros impactos medioambientales pertinentes. La Comisión también debe tener en cuenta el potencial de esas tecnologías para ser utilizadas en alegaciones medioambientales engañosas.
Para cada año civil, los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión información sobre la consecución de los objetivos de reciclado y las autoridades competentes deben procurar llevar a cabo controles de la exactitud de al menos una parte de las declaraciones UE de conformidad cada año.
Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones de competencia equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o asociados a un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Cuando las autoridades de vigilancia del mercado tomen tales medidas de prohibición y estas medidas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los operadores económicos, a fin de facilitar un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras. Para ello es necesario autorizar una transferencia automática de datos entre el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) y los sistemas de aduanas. Habrá dos transferencias de datos distintas. En primer lugar, las medidas de prohibición decididas por las autoridades de vigilancia del mercado posteriores a la identificación de envases no conformes deben ser comunicadas por el ICSMS a las aduanas para que las autoridades designadas a los efectos de realizar los controles en las fronteras exteriores las usen para identificar los envases a los que se aplica dicha medida de prohibición. El sistema electrónico de gestión de riesgos aduaneros establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión sin perjuicio de cualquier futura evolución del entorno de la gestión de riesgos de las aduanas, debe utilizarse para estas primeras transferencias de datos. En segundo lugar, cuando las autoridades aduaneras identifiquen envases no conformes, será necesaria la gestión de cada caso particular para, entre otras cosas, transferir la notificación de la suspensión, la conclusión de las autoridades de vigilancia del mercado y el resultado de las medidas adoptadas por las aduanas. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas permite esas segundas transferencias de datos entre el ICSMS y los sistemas de las aduanas nacionales. Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que especifique las normas de procedimiento y determine los pormenores de las medidas de ejecución, incluidas las funcionalidades, los elementos de datos y el tratamiento de datos, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales, confidencialidad y responsabilidad del tratamiento, para dicha interconexión.
El presente Reglamento establece normas generales que se aplican a todos los envases. No obstante, determinados productos de plástico de un solo uso comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904, como bolsas de plástico, vasos de bebidas o recipientes para alimentos y bebidas, incluidas las botellas, tienen la consideración de envases, directiva que es lex specialis con respecto al presente Reglamento que también prevé la aplicación de sanciones a los operadores económicos que comercialicen envases no conformes o que no cumplan sus obligaciones. Es, por ende, necesario que los Estados miembros prevean en su normativa nacional sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
El Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, por lo que se deroga la Directiva 94/62/CE a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.