Directiva (UE) 2025/50 que establece un sistema común de ajuste y un sistema común de devolución rápida de retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores

Sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores. Hombres y mujeres con un signo de interrogación en la cara

La Directiva (UE) 2025/50 del Consejo relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, aumentando la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales y garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros para acordar su devolución. La Directiva establece un sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida, y al mismo tiempo deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen que tengan implantado un sistema integral de ajuste en origen y dispongan de un índice de capitalización bursátil.

En el DOUE de hoy, 10 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados, ya que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum).

Mediante esta norma se refuerza la prevención del fraude y abuso fiscal que se encuentra obstaculizada por la falta general de información fiable y oportuna sobre los inversores, ofreciendo la posibilidad de un marco común para el ajuste de las retenciones practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores que sea resistente al riesgo de fraude y abuso fiscales, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros, según el caso. A tal efecto, el marco debe basarse en procedimientos automatizados, como la digitalización del certificado de residencia fiscal, tanto en cuanto a procedimiento como a formato se refiere.

En el sistema de ajuste en origen, las autoridades tributarias solo pueden obtener la información pertinente de los inversores y de la cadena de pagos una vez aplicado el ajuste. Por el contrario, cuando se aplica un sistema de devolución, es fundamental que las autoridades tributarias obtengan información apropiada antes de acordar la devolución, para valorar si procede concederla. En ambos sistemas de ajuste, se establecen normas sobre la responsabilidad del intermediario financiero en caso de devoluciones indebidas.

Las disposiciones de la presente Directiva relativas a los registros nacionales de intermediarios financieros certificados y las obligaciones de comunicación de información no deben ser vinculantes para aquellos Estados miembros que tengan implantado un sistema integral de ajuste en origen y dispongan de un índice de capitalización bursátil, tal como se define en la presente Directiva, que sea inferior a un determinado umbral. En el caso de aquellos Estados miembros cuyo mercado de valores sea relativamente pequeño y que dispongan de un sistema nacional de ajuste en origen suficientemente eficiente, no se consideraría proporcionado introducir una exigencia de cambios en dichos sistemas.

La presente Directiva armoniza el acceso de los inversores a los sistemas de ajuste en todos los Estados miembros mediante el establecimiento de un sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida, y al mismo tiempo dejando a los Estados miembros la posibilidad de mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen, bajo ciertas condiciones y teniendo en cuenta las diferencias de desarrollo de las economías de los Estados miembros, y garantizando al mismo tiempo el acceso a los sistemas de ajuste en los Estados miembros. La presente Directiva debe tratar los procedimientos para ajustar las retenciones en origen practicadas en exceso solo en aquellos Estados miembros que aplican la retención en origen sobre dividendos dinerarios o en acciones con diferentes tipos impositivos en función de la residencia fiscal del inversor específico.

Dado que los inversores podrían estar situados en cualquier Estado miembro, las normas relativas a un certificado digital de residencia fiscal (CDRF) común deben aplicarse en todos los Estados miembros. Para garantizar que todos los contribuyentes de la Unión tengan acceso a una prueba común, adecuada y eficaz de su residencia fiscal, los Estados miembros deben utilizar procedimientos automatizados para la emisión de certificados de residencia fiscal a efectos de la aplicación de un sistema de ajuste en origen, un sistema integral de ajuste en origen, un sistema de devolución rápida o un sistema de devolución ordinario con el fin de obtener el ajuste de la retención en origen practicada en exceso sobre los dividendos pagados por acciones cotizadas o los intereses pagados por bonos cotizados, si procede. Los CDRF deben emitirse en un mismo formulario digital reconocible y aceptable y con el mismo contenido. El CDRF debe contener una referencia al convenio de doble imposición respecto del cual un contribuyente solicita ser considerado residente a efectos fiscales, cuando proceda.

Deben aplicarse en toda la Unión unos procedimientos comunes que permitan obtener rápidamente información clara y segura sobre la identidad del inversor, especialmente en el caso de las grandes bases de inversores, esto es, en relación con la inversión en valores cotizados, cuando resulte complicado identificar a cada uno de los inversores. Los Estados miembros que aplican la retención en origen sobre los ingresos procedentes de valores y conceden un ajuste por exceso de retención, y que no dispongan de un sistema integral de ajuste en origen, o cuyo índice de capitalización bursátil sea igual o superior al umbral establecido en la presente Directiva, deben establecer y mantener un registro nacional de los intermediarios financieros que desempeñan un papel importante en la cadena de pagos, estando esta entidades obligadas a solicitar que se les inscriba en los registros nacionales de los Estados miembros. El propio intermediario financiero debe solicitar que se le inscriba presentando una solicitud a través del Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados que servirá de herramienta que refleje las resoluciones de los Estados miembros en relación con la inscripción de los intermediarios financieros. Los Estados miembros que mantengan un registro nacional también deben exigir a los intermediarios financieros certificados que verifiquen la admisibilidad de los inversores que deseen solicitar un ajuste.

Esta Directiva establece los requisitos para la inscripción en los registros nacionales, así como normas sobre su denegación. Para garantizar una mayor transparencia con respecto a la identidad y las circunstancias del inversor que recibe un pago de dividendos o intereses, así como al flujo de pagos a partir del emisor, los intermediarios financieros certificados deben comunicar la información pertinente en los plazos especificados. Para ello se establecen dos opciones de comunicación de información: comunicación directa y comunicación indirecta. Cuando la comunicación es directa, un intermediario financiero certificado debe informar directamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando la comunicación es indirecta, los intermediarios financieros certificados deben proporcionar la información a lo largo de la cadena de pagos de valores por orden secuencial, y con respecto a la posición de esos intermediarios financieros certificados en la cadena de pagos de valores de la que formen parte. Sobre el intermediario financiero certificado recaen las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la comunicación de información y con el sistema de ajuste que tendría el intermediario financiero si fuera un intermediario financiero certificado.

Por otro lado, deben facilitarse y acelerarse los procedimientos de ajuste de la retención en origen practicada en exceso sobre los ingresos procedentes de valores, cuando los intermediarios financieros certificados pertinentes hayan comunicado información adecuada, en particular sobre la identidad del inversor.

Los inversores o sus representantes autorizados que tengan derecho al ajuste solo deben poder reclamar la retención en origen practicada en exceso por un Estado miembro únicamente cuando el intermediario financiero certificado no haya hecho uso del sistema de ajuste en origen o del sistema de devolución rápida. Hay casos en los que los contribuyentes pueden solicitar el tipo de retención reducido en origen en virtud de actos jurídicos de la Unión implementados por normas nacionales.

La aplicación de los procedimientos de ajuste de la retención en origen en virtud de la presente Directiva está supeditada a la condición de que el titular formal, que es bien una persona física o bien una entidad y que tiene derecho a recibir el dividendo o los intereses como tenedor de los valores, sea también la persona que tiene derecho al ajuste de la retención en origen de conformidad con las normas nacionales del Estado miembro de origen o con un convenio de doble imposición, según el caso. Debe exigirse a los intermediarios financieros certificados que verifiquen el tipo de retención en origen aplicable en función de las circunstancias específicas del inversor y que indiquen si tienen conocimiento de algún acuerdo financiero que guarde relación con los valores subyacentes que no haya sido liquidado, ni haya vencido o terminado de otro modo antes de la fecha ex-dividendo.

Se reconoce que la titularidad de un valor o de los riesgos de inversión pertinentes puede transmitirse, en su totalidad o en parte, mediante acuerdos financieros. Tales acuerdos se han utilizado en sistemas de arbitraje de dividendos y de lavado de dividendos, como los sistemas cum-ex y cum-cum, con el único fin de obtener devoluciones en los casos en que no existía derecho a ello o de aumentar el importe de la devolución a la que tenía derecho un inversor. Se debe poder considerar que son acuerdos financieros los contratos de futuros, las operaciones con pacto de recompra, los préstamos de valores y las tomas de valores en préstamo, las operaciones de compra-retroventa o de venta-recompra, los derivados, las operaciones de préstamo con reposición del margen y los contratos por diferencias (CFD), en caso de que impliquen una división temporal o permanente entre la persona física o entidad que asume los riesgos económicos de la inversión y el titular legal de la acción o de los derechos subyacentes. La información sobre los acuerdos financieros es necesaria para que las autoridades tributarias luchen contra el fraude y el abuso fiscales.

Los Estados miembros pueden restringir el uso del sistema de ajuste en origen o del sistema de devolución rápida cuando presenten un riesgo elevado de fraude y abuso fiscales. Además deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y deben comunicar periódicamente a la Comisión información estadística sobre la aplicación y el cumplimiento en su territorio de las medidas nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva. Los Estados miembros deben poder establecer en su derecho nacional una responsabilidad objetiva y solidaria para los intermediarios financieros certificados que soliciten el ajuste. Además, otros aspectos de la responsabilidad deben seguir estando plenamente regulados por las normas nacionales de los Estados miembros.