Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la (DANA) aprobados en Real Decreto-ley 6/2024

Compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA. Imagen de un hombre con botas de agua y elementos de limpieza

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones en el IBI e IAE previstas en el RDLey 6/2024 que se produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

En el BOE de hoy, 18 de noviembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024 estableció la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales así como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad situados en los municipios citados en su anexo y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas conforme al procedimiento que se aprueba mediante la resolución que se publica hoy.

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

Para el reconocimiento de los beneficios fiscales anteriores los Ayuntamientos deben comprobar previamente que concurren los siguientes requisitos establecidos en el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024: En el caso de la exención del IBI deberá acreditarse que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales. En el caso de la reducción en las cuotas del IAE se deberá acreditar que dichas actividades han sido dañadas como consecuencia directa de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que tales daños han obligado al cierre temporal de la actividad objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.

Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el IAE con motivo de los referidos beneficios fiscales, las entidades locales deben presentar en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. Una vez finalizadas las comprobaciones oportunas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ordenará el pago de la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o adoptará una resolución denegando total o parcialmente el pago de las compensaciones solicitadas.