Proyecto de orden: modificaciones sufridas hasta hora por el modelo 560 del impuesto especial sobre la electricidad y reactivación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Con este nuevo Proyecto de Orden se pretenden modificar la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.
La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, establece la estructura y el funcionamiento del censo de contribuyentes obligados por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y aprueba el modelo 560, destinado a la autoliquidación de dicho impuesto. Este impuesto tiene una larga trayectoria desde su incorporación en el marco normativo español, pero ha sido objeto de varias modificaciones derivadas tanto de cambios legislativos como de situaciones coyunturales que han requerido su ajuste.
Modificaciones iniciales
Uno de los primeros cambios importantes que justifica la modificación de la Orden HAC/172/2021 es la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que estableció los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Esta ley introdujo, a partir del 1 de julio de 2022, un nuevo supuesto de exención en el artículo 94 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Para adaptarse a este cambio, fue necesario modificar el modelo 560 de autoliquidación para permitir a los contribuyentes informar adecuadamente de los hechos imponibles que quedaban amparados bajo esta nueva exención.
Impacto de la Guerra de Ucrania
Otro factor crucial que ha influido en las modificaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad y, por ende, del modelo 560, ha sido la guerra de Ucrania. Este conflicto ha generado una crisis económica y social a nivel global, lo que ha motivado la adopción de medidas por parte del gobierno español para mitigar sus efectos. Entre estas medidas, se incluye la modificación del tipo impositivo del impuesto establecido en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, aplicable desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. Como resultado, el modelo de autoliquidación se modificó para que permitiera a los contribuyentes cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 99 de dicha ley, en relación con los hechos imponibles que son objeto de la autoliquidación.
Modificaciones en la Orden HAC/172/2021
Además de los ajustes en el modelo 560, también se realizaron modificaciones en los artículos 1 y 4 de la Orden HAC/172/2021 para alinearlos con las disposiciones contenidas en los artículos 146 y 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995. Estas modificaciones también afectan a las instrucciones de cumplimentación de los contribuyentes, que se han revisado para reflejar correctamente los cambios en el modelo de autoliquidación, facilitando así la adecuada presentación de la información requerida.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Otra modificación significativa introducida en esta orden afecta al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, que busca promover la sostenibilidad energética a través de medidas fiscales. La base imponible de este impuesto se calcula sobre el importe total que los contribuyentes reciben por la producción y entrega de energía eléctrica al sistema eléctrico, medido en barras de central por cada instalación.
En este contexto, y para mejorar el control de dicho impuesto, la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales para obligar a quienes satisfacen estos importes a presentar una declaración anual informativa. Posteriormente, la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, aprobó el modelo 591, correspondiente al "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica", el cual recoge la declaración de operaciones relacionadas con este impuesto.
Suspensión y reactivación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
A raíz de la guerra en Ucrania, el gobierno español adoptó diversas medidas, entre ellas, la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el período que abarca desde el tercer trimestre de 2021 hasta el cuarto trimestre de 2023. No obstante, la suspensión terminó el 1 de enero de 2024, reactivándose el impuesto para este año con una base imponible ajustada. Esta base imponible estará constituida por el importe total que corresponde al contribuyente por la producción e incorporación de energía eléctrica al sistema, aunque se aplicarán reducciones durante los primeros dos trimestres del año. En concreto, la base se reducirá en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada durante el primer trimestre y en una cuarta parte para el segundo trimestre.
Para facilitar el control y la gestión de este impuesto, se modifica el modelo 591, permitiendo que la información de los ejercicios 2024 y siguientes se presente desglosada trimestralmente. Este ajuste mejora la transparencia y el control del impuesto, asegurando una supervisión más eficiente por parte de las autoridades tributarias.
Conclusión
En resumen, esta orden tiene como objetivo principal actualizar y mejorar el control de los impuestos especiales sobre la electricidad y el valor de la producción de energía eléctrica, ajustándose a las nuevas circunstancias económicas, legales y sociales. Las modificaciones introducidas permiten un mayor control tributario, aseguran el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y garantizan la eficiencia en la administración de estos impuestos, todo ello bajo un marco normativo claro y predecible. Además, se busca que estas modificaciones no generen cargas administrativas innecesarias, manteniendo un equilibrio entre el control fiscal y la eficiencia administrativa.
Fuente: Ministerio de Hacienda (20/09/2024)