Plantilla común y formatos electrónicos del informe relativo al Impuesto sobre Sociedades de los periodos a partir del 1 de enero de 2025 para empresas con ingresos superiores a 750 000 000 EUR conforme a la Directiva 2013/34/UE

Plantilla común y los formatos electrónicos Directiva 2013/34/UE: información relativos al impuesto sobre sociedades. Delegada europea firmando contrato sobre una mesa con la bandera de la UE

Plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de informes a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE relativos al Impuesto sobre Sociedades sobre los ejercicios que deben presentar las empresas respecto al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750. 000.000 EUR, cuando dicho ejercicio comience a partir del 1 de enero de 2025.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 2 de diciembre de 2024, se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2952, DE LA COMISIÓN, de 29 de noviembre, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades y que se aplicará a los informes relativos al impuesto sobre sociedades correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

La Directiva 2013/34/UE, establece que los Estados miembros deben exigir a las empresas que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe sobre el impuesto sobre sociedades relativo al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750 000 000 EUR. A fin de garantizar que estos informes sean comparables, la Comisión debe establecer en el presente Reglamento una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de información, que deben ser de lectura automática.

Las plantillas y los formatos electrónicos de presentación de información deben ser aplicables también en los casos en que una empresa utilice un sustituto al amparo del Derecho de un Estado miembro para publicar y hacer accesible su informe relativo al impuesto sobre sociedades.

En el presente Reglamento, se ponen a disposición de las empresas, en una forma simple legible por el ser humano, la jerarquía de los elementos y su tipo apropiado de datos. Una empresa debe velar por que se marque toda la información exigida por la Directiva y publicada en el informe, cuando corresponda a elementos establecidos en la taxonomía de base.

Una sociedad matriz última o una empresa independiente que no se rija por el Derecho de un Estado miembro y que ponga a disposición del público un informe de conformidad con el art. 48 ter, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE no estará obligada a utilizar la plantilla ni los formatos electrónicos establecidos en este Reglamento, pero debe hacer accesible su informe en un formato de lectura automática e identificar en él a una única filial o sucursal sujeta al Derecho de un Estado miembro que haya publicado un informe en dicho Estado miembro. No obstante, no existe impedimento para que una sociedad matriz última o una empresa independiente que no se rija por el Derecho de un Estado miembro y su filial o sucursal única identificada sujeta al Derecho de un Estado miembro elaboren el informe de conformidad con la plantilla y los formatos electrónicos establecidos en el presente Reglamento.

Se exige a determinadas empresas filiales medianas y grandes que se rijan por el Derecho nacional de un Estado miembro, que estén controladas por una sociedad matriz última que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000 EUR, que publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades de esa sociedad matriz última relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. Si la sociedad matriz última no facilita toda la información requerida, también se exigirá a dichas filiales que elaboren, publiquen y hagan accesible una declaración en la que se indique que su sociedad matriz última no ha facilitado la información necesaria. Al elaborar dichos informes y declaraciones, las mencionadas filiales no deben estar sujetas a la obligación de utilizar la plantilla común y el formato electrónico de presentación de información establecidos en el presente Reglamento.