Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD y de procedimiento de recaudación y de obligaciones formales para adaptarlos a las últimas modificaciones aprobadas en su ordenamiento tributario

Gipuzkoa modifica sus reglamentos tributarios de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD para incluir la nueva regulación de las parejas de hecho, retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF derivados de la impartición de cursos y seminarios y de obras artísticas y literarias, régimen tributario de la vivienda habitual, entre otras. Por otra parte en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales se incorpora la obligación e información respecto a los productos paneuropeos de pensiones individuales.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 5 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.
A raíz de la aprobación de la NORMA FORAL 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, resulta necesario incluir modificaciones en varios reglamentos tributarios. Mediante la NORMA 1/2024 se adaptó la normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios: parejas de hecho, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, y se mejora la regulación de la solicitud y examen de la copia de la contabilidad.
Una de las materias que exige una adecuación reglamentaria más generalizada es la adaptación de la regulación relativa a las parejas de hecho contenida en diversos reglamentos tributarios, concretamente en el del IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD. A partir de esta modificación se han incorporado expresamente a dicho concepto las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos. Esta modificación operada a nivel normativo debe trasladarse, a su vez, al nivel reglamentario, traslado que se efectúa a través del presente decreto foral.
Otro aspecto a incluir, en este caso en el Reglamento del IRPF, es la regulación relativa a la retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Al margen de estas modificaciones, también se incluye en el Reglamento del IRPF, el reconocimiento de la exención para las ayudas al Programa Emantzipa, de emancipación juvenil. Se modifica el concepto de vivienda habitual para equiparar el tratamiento aplicable en caso de su transmisión con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, al tratamiento que es de aplicación en el resto de supuestos de exención de la ganancia patrimonial por transmisión de dicha vivienda, en particular, en el caso de reinversión o transmisión por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años. Además, se modifica dicho concepto en la regulación específica aprobada para los supuestos de custodia compartida, equiparando en este caso el tratamiento aplicable cuando la vivienda se transmite con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, o cuando se transmite por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años, al previsto para los supuestos de reinversión. Se incorpora la obligación de comunicar a la entidad pagadora la opción por la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación, por parte de las y los contribuyentes que tengan la condición de fundadoras de dichas entidades innovadoras de nueva creación, a los efectos de que la empleadora tenga en cuenta la exención sobre los rendimientos del trabajo prevista en la regulación de dicho régimen especial, a la hora de determinar los pagos a cuenta correspondientes. Finalmente, como consecuencia de las diferentes sentencias dictadas en los últimos meses por el Tribunal Supremo en relación con la tributación en el IRPF de las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1979 (entre otras la STS de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 5335/2021), se han producido una serie de situaciones con respecto a los obligados tributarios afectados por las mismas cuya resolución, en el marco de los procedimientos tributarios ordinarios, resulta de difícil encaje. Se está haciendo referencia a aquellos casos en los que de acuerdo con la normativa vigente en la regulación del impuesto en los periodos no prescritos, no se presentaron autoliquidaciones por determinadas personas contribuyentes porque no existía para las mismas obligación de autoliquidar, pero como consecuencia de las mencionadas sentencias se origina un derecho a la devolución de las retenciones practicadas en las prestaciones de jubilación o invalidez, y, en su caso, deben ser devueltas.
Asimismo, cabe citar la adecuación en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, de la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores. Esta modificación está motivada por cambios normativos llevados a cabo en los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de valores y demás instrumentos financieros, tanto en la normativa europea como en la estatal. Por otro lado se incorpora el desarrollo reglamentario de las comunicaciones previstas en la norma foral del impuesto a realizar, por una parte, por los participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación y, por otra parte, por las entidades de capital-riesgo que obtengan rentas que provengan de contratos de financiación cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada, y por las entidades financiadas. En el primer caso se establece que la comunicación se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la o el contribuyente que participa en la financiación del proyecto. En el segundo caso, se prevén dos tipos de comunicaciones: la primera que debe ser presentada por la entidad de capital riesgo, y se especifican la información que se consignará y la documentación que se adjuntará; y la segunda incumbe exclusivamente a la entidad de capital-riesgo, se detalla la información a consignar y se establece su plazo de presentación.
Por lo que respecta al Reglamento de Recaudación, en primer lugar, se incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades colaboradoras en la recaudación. Esta modificación es consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, la cual tiene por objeto, entre múltiples fines, el de impulsar la competencia e innovación en el sector, y el de reforzar la seguridad en el mercado de pagos, al objeto de favorecer el surgimiento de nuevos métodos de pago y el comercio electrónico. En el ámbito de la gestión recaudatoria, en relación con los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras, se modifica el sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías. Además, se suprime la exigencia de designar un establecimiento situado en Gipuzkoa con el que relacionarse, cuando la entidad colaboradora tenga varios establecimientos.
Por lo que respecta a la materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge en la norma reglamentaria el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto a nivel legal.
En el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, se establecerla obligación de que los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), informen respecto a dichos productos paneuropeos de pensiones individuales, toda vez que la citada norma foral ha extendido el tratamiento previsto en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, para las entidades de previsión social voluntaria y los planes de pensiones, también para tales productos. Por último, se introduce una obligación de información periódica para la Administración competente para asignar el número de identificación fiscal. La modificación tiene por objeto mejorar los procesos de actualización de los censos y datos de los obligados tributarios, en orden a, por una parte, mejorar la gestión tributaria y por otro, incrementar la calidad del dato, que cada día resulta más necesario en los procesos de interoperabilidad cuya implementación se está generalizando.