Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura aprobados por la Norma Foral 2/2024 referidos especialmente a espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
![Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades. Cantante rock dando un concierto en un escenario oscuro](https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/styles/articulo__640_x_640_/public/cantante-rock-en-concierto.jpg?itok=uoVGQ6lx)
Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura introducidos por la Norma Foral 2/2024, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
Mediante esta norma se incorpora en el ordenamiento tributario gipuzkoano la regulación reglamentaria de las nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» que incorporó la Norma Foral 2/2024, en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
El nuevo régimen fiscal tiene como principal objetivo dotar de apoyo financiero al sector cultural con el fin de fortalecer la industria que con tan amplio arraigo cuenta en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para que afronte el reto de alcanzar la autosuficiencia financiera mediante la explotación de los derechos de las obras producidas y cuenta con la autorización expresa de la Comisión Europea.
La normativa reglamentaria que se aprueba ahora establece los requisitos para la aplicación de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. En particular, determina el momento en que ha de presentarse ante la Administración tributaria el certificado cultural y el justificante del depósito de una copia en la Filmoteca Vasca. Ese momento será el de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que finalice la producción de la obra audiovisual. Además, concreta los órganos competentes para la emisión del certificado cultural y los efectos del mismo. También se establecen requisitos adicionales de información para la aplicación de la deducción. Regula la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y determina el marco de la autorización que habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para acceder al material gráfico y audiovisual de la misma. Estos requisitos dan continuidad a la regulación anterior. Se regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado.
Por otra parte, se regula el certificado para aplicar la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, estableciendo los datos que deben aportarse para obtener dicho certificado, cuya emisión corresponderá, entre otros, al departamento con competencia en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco. El certificado referido, cuyo objeto es no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración, podrá solicitarse una vez finalizada la producción y exhibición del espectáculo en vivo, o con carácter previo a la finalización de su exhibición en determinados supuestos.
Se establecen diversos requisitos referidos a la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En particular, establece que la o el contribuyente que participa en la financiación podrá hacer aportaciones para sufragar el coste de producción de las obras audiovisuales y los costes directos de producción y exhibición de espectáculos en vivo hasta la finalización del periodo impositivo en que concluya la producción de la obra audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo. Las cantidades aportadas deberán sufragar gastos incurridos por la productora en el periodo impositivo en que reciba la aportación o, en su caso, en el periodo impositivo inmediato anterior. Así mismo, el citado artículo completa el contenido del contrato de financiación y determina el modo en que la o el contribuyente que participa en la financiación deberá presentar a la Administración tributaria la comunicación referida en la norma foral. Se establece también que el límite del 1,20 se aplicará en cada periodo impositivo y también de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda la producción, o la producción y exhibición en el caso de los espectáculos en vivo. Por otro lado, se establecen los supuestos por los que una o un contribuyente que ha participado en la financiación puede verse afectada o afectado por una regularización y en relación con la información que ha de publicarse, se aclara que los datos de la o del contribuyente que participa en la financiación de una obra audiovisual no serán objeto de difusión, pues se identificará como beneficiaria del incentivo, en todo caso, a la persona o entidad productora o productora ejecutiva y se relaciona la información que, como mínimo, deberá proporcionarse con la presentación de la autoliquidación del impuesto.