Cataluña aprueba medidas en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

El 26 de marzo de 2025 se ha publicado el DOGC el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y tiene como entrada en vigor el día 27 de marzo con excepciones que mencionaremos a continuación.
El contexto económico y social actual ha generado la necesidad de adoptar medidas fiscales urgentes en el ámbito del turismo y la vivienda. En los últimos años, la emergencia habitacional se ha convertido en un problema prioritario en Cataluña, con especial impacto en colectivos vulnerables, como jóvenes y familias con menos recursos, que encuentran dificultades para acceder a una vivienda digna debido al aumento de precios del alquiler y la compra.
Uno de los factores que ha influido en este incremento es el crecimiento del turismo, especialmente en ciudades como Barcelona, donde la alta demanda de alojamientos turísticos ha reducido la disponibilidad de viviendas para residencia habitual. Ante esta situación, el Decreto ley aprobado por la Generalitat incorpora una serie de modificaciones en el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos con los siguientes objetivos:
- Incrementar las tarifas del impuesto para aumentar la recaudación.
- Redistribuir los ingresos obtenidos, destinando parte de ellos a financiar políticas de vivienda.
- Reordenar el destino de los fondos turísticos, alineándolos con los objetivos de sostenibilidad y desarrollo económico.
INCREMENTO DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS
Se aumentan los importes del tributo para incrementar la recaudación y así financiar políticas públicas relacionadas con la vivienda y la gestión del turismo sostenible, con efectos desde el 1 mayo del 2025.
Tipo de establecimiento | Tarifa (en euros) |
Tarifa especial (en euros) |
|
---|---|---|---|
Barcelona ciudad |
Resto de Cataluña |
||
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente | 7,00 | 6,00 | 10,00 |
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente | 3,40 | 2,40 | 7,00 |
3. Vivienda de uso turístico | 4,50 | 2,00 | -- |
4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos | 2,00 | 1,20 | 5,00 |
5. Embarcación de crucero | |||
Más de 12 horas | 4,00 | 4,00 | |
12 horas o menos | 6,00 | 6,0 |
REDISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Y MODIFICACIÓN DEL FONDO PARA EL FOMENTO DEL TURISMO
- Se establece que el 25% de la recaudación del impuesto no se integrará en el Fondo para el Fomento del Turismo, sino que se destinará íntegramente a políticas de vivienda impulsadas por la Generalitat.
- Se reordenan los objetivos del Fondo, estableciendo que los recursos deben destinarse a proyectos compatibles con un modelo de turismo sostenible, respetando criterios ambientales, económicos y sociales.
- Se permite a los entes locales destinar parte de los ingresos obtenidos a otras áreas como promoción económica, fomento de la industria y mejora de la competitividad.
MODIFICACIÓN DEL RECARGO DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y CREACIÓN DE UN NUEVO RECARGO PARA OTROS MUNICIPIOS
En Barcelona, se aumenta el límite del recargo municipal sobre el impuesto turístico, lo que permitirá al Ayuntamiento obtener mayores ingresos para paliar el impacto que genera la afluencia de turistas en la ciudad. Pasa de ser de 4 euros a 8 euros. Este límite no aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos.
Se crea un nuevo recargo para el resto de los municipios de Cataluña, con el objetivo de proporcionar a los ayuntamientos una nueva fuente de financiación para sus políticas públicas. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Importe máximo: 4 euros por categoría de establecimiento, salvo en estancias en cruceros de 12 horas o menos. Al menos el 25% de lo recaudado debe destinarse a políticas de vivienda.
- Aplicación uniforme: Debe ser único para cada tipo de establecimiento, excepto en el caso de embarcaciones de crucero.
- Diferenciación por zona y periodo: Se pueden fijar importes distintos según el código postal y los periodos de liquidación.
- Entrada en vigor: A partir del primer día del periodo de liquidación siguiente a la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Transferencia de fondos: La Generalitat de Catalunya transferirá los importes recaudados a los ayuntamientos, descontando los costos de gestión de la Agencia Tributaria.
Los municipios que apliquen este recargo deberán destinar prioritariamente los ingresos obtenidos a políticas de vivienda. Además, entrará en vigor el 1 de abril del 2025 y podrá ser exigible, si procede, a las estancias devengadas a partir del 1 de octubre del 2025.
El Decreto ley aprobado responde a la necesidad de actuar con urgencia ante la crisis habitacional y los desafíos del turismo en Cataluña. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el uso del Decreto ley en materia tributaria es válido siempre que no altere los principios esenciales del sistema fiscal ni afecte el deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 de la Constitución).
El Tribunal Constitucional ha señalado en varias sentencias (STC 19/1987, STC 182/1997, STC 100/2012, STC 35/2017) que los gobiernos pueden utilizar Decretos ley en materia tributaria cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen. En este caso, el Gobierno de la Generalitat ha fundamentado la necesidad y urgencia de la medida en la crisis de acceso a la vivienda y la necesidad de reforzar la financiación de políticas públicas mediante la tributación turística.