El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley por el que se modifica la LGT para hacer efectiva la trasposición de la Directiva DAC 7 para la información fiscal
Su principal novedad es la obligación de intercambiar información con los otros países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la trasposición de la Directiva UE 2021/514 -conocida como DAC 7-, relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, que tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información con los otros países de la UE obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.
Con esta trasposición se mejora la cooperación administrativa en la Unión Europea y se amplía dicha colaboración a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.
En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.
De esta forma, la norma no sólo traspone la DAC 7, como se preveía en el texto inicial, sino que implementa, en un contexto de fortalecimiento de la cooperación internacional entre autoridades tributarias, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que ya fue suscrito por España.
Asimismo, con esa novedad normativa se implementa el "Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico" de la OCDE, que tiene un contenido similar a la DAC 7 y que se empleará para facilitar el intercambio de información a raíz del citado acuerdo multilateral.
La trasposición de la DAC 7 y la implantación del Modelo de Reglas se efectúa a través de la modificación de la Ley General Tributaria.
Además, al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la trasposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificar esta Ley General Tributaria en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.
Asimismo, respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria.
La DAC 7
La directiva traspuesta recoge el mandato de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de estos operadores digitales. Dicha norma comunitaria tiene como objetivo mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar dichos fines en ámbitos nuevos, con el propósito de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.
En particular, la DAC 7 determina el establecimiento de un nuevo intercambio de información entre los Estados miembros de la UE, centrado en la información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.
Obligación de informar para los operadores digitales
El nuevo intercambio de información exige cambios a nivel reglamentario, que se efectuarán mediante un real decreto que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
De esta forma, la ley prevé las características generales de la obligación de información y su desarrollo se efectuará reglamentariamente a través de un real decreto, y de la correspondiente orden ministerial que aprobará el modelo de declaración.
En concreto, la norma establece para los denominados 'Operadores de plataforma obligados a comunicar información' tres tipos de obligaciones:
- Normas y procedimientos que deberán aplicar los operadores sobre los 'vendedores' para la obtención de determinadas informaciones, a fin de cumplir con el suministro de información a la Administración tributaria.
- Obligación de registro en el censo.
- Obligación de suministro de información a la Administración tributaria.
La obligación de suministro de información se establece para, una vez obtenida dicha información, intercambiarla con los Estados miembros de residencia del vendedor al que se refieren los datos y, en el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, al Estado miembro en el que estuviera situado el bien inmueble.
En concreto, los operadores deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida en relación con determinadas informaciones de los 'vendedores' que estarán sujetos a la comunicación de dichos datos. Se deberán verificar los citados datos, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor. Una vez obtenida esta información por el operador, éste deberá suministrarla a la Administración tributaria española, y para ello el operador deberá estar registrado censalmente ante la misma.
Exentos de la obligación de informar
La trasposición contempla que algunos operadores de plataformas digitales están excluidos de esta obligación de informar.
Se trata de aquellos que puedan demostrar que la información ha sido comunicada por otros operadores y los considerados como 'operadores de plataforma cualificados externos a la Unión', es decir, aquellos registrados en jurisdicciones no europeas a los que les resulta de aplicación tratados o convenios internacionales en virtud de los cuales dicha información se remite a todos los Estados miembros.
El proyecto de también prevé un régimen sancionador específico para estas obligaciones de información.
Información que se debe comunicar
La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas "actividades pertinentes", en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados "vendedores", y los usuarios de dichas plataformas. En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas.
Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas actividades determinadas expresamente por la DAC 7 consideradas como "actividades pertinentes", que son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.
Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
La declaración deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.
Inspecciones conjuntas
Otra de las novedades que recoge la ley es la regulación de las denominadas 'inspecciones conjuntas' a nivel europeo.
También ciertos aspectos de la presencia de los funcionarios españoles en otros Estados, y a la inversa, así como de los controles simultáneos. De esta forma, la normativa define el concepto de inspección conjunta y establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.
Ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en ese otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados Miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente, para lo cual se nombrará a un representante de la Administración española.
También se regulan las especialidades en este tipo de actuaciones y se deberá elaborar un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección, que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española.
Fuente: La Moncloa (28/12/2022)