La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio del TS resuelve que la cesión de vehículos de uso mixto (laboral y personal), no es una prestación de servicios sujeta al IVA
Enviado por Editorial el Lun, 24/03/2025 - 14:40La cesión de los vehículos por parte de la recurrente a sus empleados no constituye una prestación onerosa de servicios ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados. En consecuencia, no procede que la Administración Tributaria exija a la actora que efectúe imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, ni que la entidad repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión y tratándose de operaciones no sujetas no forman parte ni se integran en el cálculo de la regla de la prorrata.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de febrero de 2025, recaída en el recurso n.º 2671/2019, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo [Vid., STS de 29 de enero de 2024, recurso n.º 526/2022, entre otras] estima que la cesión de vehículos de uso mixto (laboral y personal), por parte de la recurrente a sus empleados no constituye una prestación onerosa de servicios ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados. En consecuencia, no procede que la Administración Tributaria exija a la actora que efectúe imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas a IVA, ni que la entidad repercuta el Impuesto a sus trabajadores por esta cesión y tratándose de operaciones no sujetas no forman parte ni se integran en el cálculo de la regla de la prorrata.
La Administración consideró la retribución en especie realizada por la recurrente a determinados empleados, consistente en la cesión como una prestación de servicios sujeta al IVA.