A juicio de la Sala, la presunción de ingresos no declarados se considera admisible, ya que, entre los hechos demostrados (calzado fabricado y que no se refleja en las existencias) y el deducido (que no ha consignados la totalidad de las ventas), existe enlace preciso y directo según el criterio razonable expuesto. Es el conjunto de los indicios y hechos comprobados lo que hace que se presuma la existencia de ingresos no declarados por pares de zapatos que no se localizan en sus existencias.
El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 27 de marzo de 2024, analiza si existen ventas no declaradas por parte del contribuyente y si resulta justificada la aplicación del método de estimación indirecta por incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
Señala la Sala en primer lugar que por la Inspección se constató la incongruencia entre los datos aportados por la recurrente respecto a los pares de zapatos terminados, acabados totalmente en la empresa y los terminados en el exterior por otras por empresas, poniendo en evidencia una extensa diferencia de pares de zapatos que no se pueden justificar con los datos también aportados por la actora en relación a sus existencias finales en cada uno de los ejercicios, poniéndose de manifiesto una omisión de ingresos por ventas no declaradas.
También resulta para la Inspección incongruente la evolución de los gastos consignados en los libros y registros durante los ejercicios en comprobación en comparación, con los ingresos obtenidos en dichos ejercicios, sin poder válidamente determinarse cuánto obtuvo por las ventas ocultas, ya que se realizaron ventas de más de la mitad de su producción a comerciantes minoristas.
La Inspección ha acreditado en el expediente que las unidades de producto terminado por la empresa no guardan correlación con las que resultan de las unidades vendidas y las que permanecen al final del ejercicio en el inventario de la empresa, como parte de sus existencias finales, en concreto, en los ejercicios 2016 y 2017 resulta que las unidades vendidas deben ser superiores a las declaradas por el obligado tributario.
En el ejercicio 2018, por el contrario, se optó por el consumo de cajas utilizadas para el embalaje de los zapatos, resultando que no existe correlación entre los embalajes utilizados y los que derivan del número de unidades fabricadas, si bien el TEARCV anuló la aplicación del método de estimación indirecta para ese ejercicio, concluyendo que las ventas declaradas por la entidad en el ejercicio 2018 no resultaron desvirtuadas por el método estimativo basado en la producción