¿Interrumpe el derecho a obtener la devolución del IVA en sede de la absorbente si le es notificada la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada dirigido a comprobar obligaciones de la absorbida?

¿Interrumpe el derecho a obtener las devoluciones de IVA en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida?
En el Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, recurso n.º 2056/2024 se plantea la cuestión de si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, de la que la absorbente es sucesora universal.
La AEAT declaró la prescripción del derecho de la recurrente, a obtener la devolución del IVA, al considerar que había prescrito el derecho del contribuyente habida cuenta que el plazo para realizar la devolución de oficio finalizó el 30 de julio de 2013, una vez transcurridos seis meses desde la fecha límite para la presentación de la autoliquidación en la que se solicitó la devolución.
La sentencia impugnada resolvió que aunque es cierto que la recurrente adquirió el patrimonio de otra sociedad por efecto de la fusión y debe entenderse que las operaciones de esta sociedad absorbida fueron realizadas, a efectos fiscales, por cuenta de la absorbente a la cual traspasa su patrimonio, la realidad es que el procedimiento de comprobación limitada se refiere a un sujeto pasivo distinto. Ello por cuanto, si bien la sociedad recurrente es requerida por la AEAT en su condición de sucesora, son las obligaciones fiscales de la sociedad absorbida las que son objeto de comprobación, en concreto, en relación con el IVA del ejercicio 2012 y, en todo caso, el procedimiento finaliza mediante una resolución expresa que en nada afecta a la autoliquidación del IVA, 4T/2012, de la recurrente cuya devolución aquí se pretende.
El Tribunal deberá determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.